X AVISO DE COOKIES: Este sitio web hace uso de cookies con la finalidad de recopilar datos estadísticos anónimos de uso de la web, así como la mejora del funcionamiento y personalización de la experiencia de navegación del usuario. Aceptar Más información
GRUPO PLAZA

Un juez desestima la demanda de 32 controladores de Manises contra Aena por el 'servicio Express'

11/05/2011

VALENCIA (EP). El titular del juzgado de lo Social número 17 de Valencia ha desestimado la demanda interpuesta por 32 controladores aéreos de Manises (Valencia) contra Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) por el 'servicio Express' o 'forzoso'. Los demandantes reclamaban que se anulara este concepto por considerar que era incompatible con su vida personal y familiar, algo que no ha considerado probado el magistrado, según consta en una sentencia consultada por Europa Press.

Los controladores adscritos a la Torre de Control de Valencia y al Centro de Control de Levante -ambos ubicados en el aeropuerto de Manises- presentaron una demanda contra Aena, que aprobó entre febrero y junio de 2010 fijar unos servicios 'forzosos' o 'Express'. El primero es una figura similar a la guardia localizable, que puede activarse o no; y el segundo es un llamamiento efectivo con presencia en el puesto de trabajo.

Mediante este servicio, Aena, ante una incidencia -ausencia de plantilla por incapacidad temporal o crédito sindical-- acordaba solicitar en primer lugar voluntarios para efectuar horas ordinarias o extraordinarios; de no hallarlos, llevaría a cabo imaginarias programadas y, por último, si estas dos opciones no fueran posible, acudiría a los servicios forzosos.

Este servicio, según expusieron los controladores, atentaba contra el derecho a la igualdad y la no discriminación, consagrado en el artículo 14 de la Constitución, en su vertiente de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Por ello, pedían su nulidad y que abonaran a cada demandante la cantidad de 2.326,89 euros, más 1.000 ó 1.500 euros a cada uno que haya tenido que asumir este servicio.

Sin embargo, el juez estima que esta petición no puede prosperar por dos motivos. El primero, porque esta cuestión ya fue objeto de examen en otro procedimiento, esta vez de conflicto colectivo, y resuelta por sentencia de la Audiencia Nacional el 10 de mayo de 2010, que desestimó la demanda, por lo que podría haber 'cosa juzgada' en esta cuestión.

En segundo término, porque se pide una declaración general de nulidad de la conducta de la empresa, que no puede ser objeto de examen en este procedimiento, puesto que no se trata de un conflicto colectivo, sino de pretensiones individualizadas. De esta manera, explica que en caso de estimarse la demanda, habría declarar primeramente que la conducta de la empresa de llamar a los demandantes para prestar servicios 'forzosos' constituyen vulneración de derechos fundamentales para, después, declarar en su caso la nulidad de esta conducta concreta.

NO VULNERA EL DERECHO

El juez tampoco estima que estos servicios supongan una vulneración del derecho puesto que se elaboran los listados en función del número de horas trabajadas --el menor número de horas--; y en los listados figuran hombres y mujeres, y se piden primero voluntarios para trabajar horas extra.

Asimismo, afirma que "ciertamente" no se tienen en cuenta por la empresa las circunstancias personales y familiares de cada controlador aéreo para efectuar estos listados, pero la empresa debe de garantizar la seguridad del tráfico aéreo, con la consiguiente responsabilidad para la seguridad y la vida de terceros.

Además, señala que no consta que la Aena haya sancionado a ningún controlador por no acudir a un llamamiento forzoso, sino que simplemente toma nota de que no ha comparecido a prestar el servicio. De esta manera, aunque las imaginaria y los servicios 'forzosos' se configuran como obligatorios, "lo cierto es que la actitud de la empresa ante el incumplimiento de esta obligación ha sido permisiva con las circunstancias de los trabajadores y no les ha sancionado de ninguna manera por desatender este llamamiento empresarial".

Junto a ello, el magistrado recuerda que el número de servicios 'forzosos' realizado por los demandantes es "muy escaso", puesto que muchos de ellos no han llegado a realizar ninguno, y otros han hecho uno o dos en un periodo de tiempo de más de un año de vigencia de la normativa reguladora. "Los llamamiento son puntuales, son motivados por circunstancias imprevistas, y no se considera que haya existido lesión de derechos fundamentales", concluye.

Comparte esta noticia

comentarios

Actualmente no hay comentarios para esta noticia.

Si quieres dejarnos un comentario rellena el siguiente formulario con tu nombre, tu dirección de correo electrónico y tu comentario.

Escribe un comentario

Tu email nunca será publicado o compartido. Los campos con * son obligatorios. Los comentarios deben ser aprobados por el administrador antes de ser publicados.

publicidad