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Las firmas con sede en la UE podrán crear comités de empresa europeos

14/04/2011 Su objetivo sería mejorar la participación y la integración de todos los trabajadores en cuestiones trasnacionales, tal como consta en una directiva europea del año 1994

MARID (EFE). El Congreso aprobó este miércoles que las empresas de carácter multinacional, con sedes en la Unión Europea, puedan disponer de un comité formado por trabajadores empleados por la compañía en cada Estado miembro.

Se trataría de un comité de empresa europeo cuyo fin es el de mejorar la participación y la integración de todos los trabajadores en cuestiones trasnacionales, tal como consta en una directiva europea del año 1994.

La Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso aprobó así trasponer dicha normativa europea al ordenamiento español para armonizar las nuevas realidades jurídicas y económicas de las empresas con los derechos de los trabajadores en materia de información y consulta.

La nueva ley española recogerá el derecho de los representantes de los trabajadores a recibir información relativa a su función sin pérdida de salario, a la posibilidad de celebrar reuniones sin la presencia de la empresa, a la asistencia y asesoramiento de expertos que podrán tener procedencia sindical, y a la obligación de la dirección de la empresa a abrir negociaciones con un comité de empresa europeo.

Este comité de empresa trasnacional se limitará a cuestiones de todo el grupo de empresas y no específicas de cada filial. Además la dirección tendrá la obligación de reunirse con este comité al menos una vez al año.

En esta reunión se analizarán cuestiones como la estructura de la compañía, la situación económica y financiera, la evolución de las actividades, la producción y las ventas de todo el grupo de empresas. Para coordinar las actividades, el comité de empresa europeo elegirá entre sus miembros a cinco representantes. La representación de este comité europeo será proporcional al número de trabajadores empleados en cada Estado miembro de la empresa.

Esta representación sindical no sustituye a los comités de empresa vigentes en cada nación, aunque si tendrá un carácter funcional muy parecido, ya que la empresa está obligada a informarle con antelación de circunstancias excepcionales que afecten a los intereses de los trabajadores, como traslados de empresas, cierres de centro o despidos colectivos.

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