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El Consejo General de Economistas y la ASEAFI denuncian intrusismo

16/06/2015

VALENCIA (VP). En España hay 147 Empresas de Asesoramiento Financiero (EAFI) autorizadas y supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. El sector asesora de forma independiente un patrimonio financiero de más de 21.000 millones de euros, donde se prima la seguridad, formación e información de los inversores.

Cualquier deterioro que pueda sufrir la imagen de estas entidades o de su labor puede suponer un problema para el crecimiento y consolidación de este incipiente sector y la desprotección real de muchos inversores.

Por estas razones el Consejo General de Economistas y la Asociación Española de Empresas de Asesoramiento Financiero (ASEAFI) desean poner de manifiesto:

  • Entre Economistas Asesores Financieros (EAF), órgano perteneciente al Consejo General de Economistas, y ASEAFI, representan a más del 90% de las 147 EAFI registradas en el correspondiente registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

  • Las EAFI son Empresas de Servicios de Inversión (ESI), cuyas reglas de autorización, constitución, funcionamiento y actividad se encuentran reguladas por la Ley 24/1988 del Mercado de Valores y disposiciones legales complementarias.

  • Las EAFI tienen como actividad principal el asesoramiento financiero en materia de inversión, tanto a personas físicas como jurídicas, incluyendo instituciones de inversión colectiva (IIC) tales como Fondos de inversión y Sicav.

  • Por asesoramiento financiero en materia de inversión se entiende la emisión de recomendaciones ajustadas a la idoneidad, al máximo nivel de concreción: clase y nombre del activo financiero, identificador (ISIN), acción a efectuar, etc.

  • Las EAFI no están autorizadas a la gestión discrecional de carteras ni de IIC, a diferencia de otras ESI que sí pueden hacerlo de acuerdo con su programa de actividades.

  • El nombramiento de una EAFI como Asesor de una IIC consta en el respectivo folleto y en el documento de Datos Fundamentales para el Inversor (DFI/KIID) de la IIC, como es preceptivo de acuerdo con Ley 35/2003 aplicable a este tipo de instituciones.

  • No cabe "gestión encubierta" alguna cuando una EAFI asesora a una IIC, puesto que las decisiones de ejecutar las recomendaciones recibidas del Asesor corresponden exclusivamente a la Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC) correspondiente.

  • Las EAFI no pueden designar agentes o representantes al no tenerlo permitido por Ley, a diferencia de otras ESI. Por lo tanto, nadie puede ejercer la actividad de asesoramiento en nombre de una EAFI, puesto que es indelegable y debe ser ejercida necesariamente por el personal de la EAFI.

  • La posible existencia de personas o entidades implicadas de forma indebida o ilegal en la gestión de IIC es completamente ajena a las EAFI, cuya única actividad principal por reserva de Ley se limita al asesoramiento en materia de inversión.

  • Del mismo modo, el ejercicio del asesoramiento financiero de forma habitual y remunerada no puede ejercerse sin tener la autorización de la CNMV mediante la constitución de cualquier tipo de ESI, incluida la EAFI. Asesorar sin tener autorización es un incumplimiento muy grave de la Ley de Mercado de Valores.

  • En el caso de tener constancia, ponemos en conocimiento de la CNMV, para su posible investigación y sanción, todas aquellas personas y entidades que realicen labores de asesoramiento financiero sin tener la debida autorización ni habilitación legal cuando interfieren la labor de alguno de sus miembros, que necesariamente cumplen con todos los requisitos legales para ejercer dicha actividad.

  • Lamentablemente, desde ambas instituciones constatamos un elevado nivel de intrusismo en el sector del asesoramiento financiero, circunstancia que venimos denunciando y seguiremos haciendo en defensa del inversor y del profesional, la EAFI, que cumple con la legalidad.

  • Creemos necesario ser firmes en la defensa del buen hacer de las EAFI y no tolerar ninguna insinuación que incite a dudar de su actuación, ceñida estrictamente a la actividad que les ha sido autorizada.

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