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pasa de 50.000 al 25.000 euros

La Generalitat reduce a la mitad las firmas necesarias para admitir una ILP

VALENCIAPLAZA.COM. 06/02/2015 También se ha reducido de 20 a 15 días el plazo del que dispone la Mesa de Les Corts para admitir o inadmitir una iniciativa legislativa popular

VALENCIA (EFE). El Gobierno valenciano ha acordado hoy reducir de veinte a quince días el plazo del que dispone la Mesa de Les Corts para admitir o inadmitir una iniciativa legislativa popular (ILP) y ha rebajado el número de firmas de electores exigido para tramitar una iniciativa, que pasa de 50.000 a 25.000.

Según ha informado la consellera portavoz, María José Catalá, en la rueda de prensa posterior al pleno del Consell, se ha acordado el Proyecto de Ley por el que se regula la ILP, cuyo objeto es ordenar, en desarrollo del artículo 26.2 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, el ejercicio de la iniciativa legislativa popular ante Les Corts.

Con su aprobación se introducen diversas novedades, entre ellas, se suprime la necesidad de aportar, junto al escrito de presentación de la iniciativa ante la Mesa de Les Corts, una memoria justificativa de las razones que deberían llevar, a juicio de los solicitantes, a tramitar y aprobar la proposición de ley.

También se elimina el trámite de ratificación que preveía el artículo 6 de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, en el cual la comisión promotora debía ratificar la iniciativa ante el Letrado Mayor de Les Corts, dentro de los quince días siguientes a su presentación.

En el Proyecto de Ley, la designación se efectúa, junto con la de la comisión promotora, en el escrito de presentación inicial.

Se introduce también una previsión según la cual, si la iniciativa se presentara fuera de los periodos ordinarios de sesiones parlamentarias, los plazos comenzarán a computarse a partir de la fecha de inicio del periodo inmediatamente posterior.

También se incluye la obligación, para los servicios jurídicos de Les Corts, de prestar asesoramiento a los miembros de la comisión promotora para facilitarles el cumplimiento de las formalidades y los requisitos previstos en la Ley.

Otro de los aspectos novedosos es la previsión del posible desistimiento de la comisión promotora.

Desde su presentación hasta el momento inmediatamente anterior a la publicación de la proposición de ley en el Butlletí Oficial de Les Corts de conformidad con el artículo 14.1 de esta Ley, la comisión promotora podrá desistir de la iniciativa y retirarla.

Entre los nuevos aspectos que contempla este Proyecto de Ley cabe destacar la ampliación de cuatro a cinco meses el plazo para completar el proceso de recogida de firmas, que podrá prorrogarse hasta los siete meses -anteriormente eran seis- a petición de la comisión promotora.

Se reduce de diez a siete días el plazo del que dispone la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana para, una vez recibidos, devolver a la comisión promotora, debidamente sellados y numerados, los pliegos para que pueda iniciar la recogida de firmas y se introduce la posibilidad de recoger estas como firma electrónica.

En cuanto a la autentificación de las firmas, se incorporan dos novedades: por un lado, se mantiene la opción de que puedan autentificarlas los notarios y los secretarios de Ayuntamientos, pero se suprime la posibilidad de que lo haga un cónsul y se introduce al secretario judicial, en línea con lo previsto en la normativa estatal sobre la materia.

Por otra parte, en cuanto a los fedatarios especiales, se armonizan los requisitos exigidos a esta figura con el artículo 3.1 del Estatut d'Autonomia y se prevé que tengan que jurar o prometer el adecuado desempeño de sus funciones ante el secretario de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana, no ante el letrado mayor de Les Corts como antes.

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