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a una mujer

El TSJCV absuelve a la diputada Elisa Díaz del delito de lesiones

VALENCIAPLAZA.COM. 02/02/2015 La querellante ha sido condenada por una falta de lesiones por agredir a la diputada tras la discusión con una multa de 800 euros



VALENCIA (EP). La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha absuelto a la diputada del PP en las Corts Valencianes Elisa Díaz del delito de lesiones del que había sido acusada y ha solicitado al juzgado que investigue si mintió la mujer que le denunció.

El tribunal ha decidido así absolver a Díaz, hija del exalcalde de Alicante Luis Díaz Alperi, y condenar a la mujer que le denunció al pago de una multa de 800 euros y a indemnizarla con 150 euros por una falta de lesiones contra ella en un albergue de animales de la localidad de San Bartolomé-Orihuela (Alicante), según consta en la sentencia facilitada por el TSJCV.

Sobre la denunciante, el tribunal estima conveniente deducirle testimonio por posible comisión de un delito de acusación falsa o de simulación de delito, tal y como reclamó el abogado de Díaz durante el juicio. Accede a esta petición no tanto por la agresión que dijo sufrir la denunciante, Jasmine Lyons, como principalmente por las consecuencias que asoció a la misma --aseveró haberse quedado sorda del oído derecho-- y su mantenimiento, "sin ajustarse a la verdad", en todo momento del proceso.

De hecho, probablemente las contradicciones en las que incurrió Jasmine durante el juicio y los informes periciales también obligaron al fiscal a modificar su calificación provisional y a retirar la acusación que mantenía contra Díaz, para la que reclamaba un año y medio de prisión. Siguió pidiendo, por otra parte, una multa para la denunciante por lesiones.

Los hechos se remontan a agosto de 2013, cuando Díaz y la otra acusada, de nacionalidad británica, se encontraron en un albergue de animales de Orihuela. Allí se desató una discusión entre ambas que concluyó con lesiones sufridas por parte de la diputada 'popular' y un cruce de versiones que nada tenían que ver la una con la otra.

Previamente a este incidente, Jasmine había protagonizado algún incidente con otros voluntarios por el modo que tenía de trabajar con los perros, así como con uno de los trabajadores del albergue; y se había quejado de dolores del oído, pese a que ella lo negó durante el juicio, según entiende el TSJCV. También ha quedado probado que estuvo boxeando en un club de Alicante --extremo que negó--, tal y como corroboró el boxeador profesional Francisco Martínez.

El tribunal considera así mismo acreditado que Jasmine acudió con anterioridad a la pelea --en agosto de 2009-- a un hospital de Orihuela por problemas de oído. En el juicio negó tales problemas y los asoció a una picadura de araña, mientras que la hoja de urgencias, no obstante, recogía una otalgia intensa en oído derecho, con diagnóstico de otitis externa.

LOS HECHOS, EN AGOSTO

El día de los hechos, el 14 de agosto de 2013, se produjo la discusión entre Díaz y la otra acusada, primero verbal, y que fue en aumento "derivando sin necesidad en una agresión de la señora Lyons a Díaz". Esta última --agrega-- "había levantado su mano para evitar la saliva que Jasmine estaba expulsando al discutir y, sin que la hubiera tocado, la mujer comenzó a golpearle". "Los golpes se produjeron de forma voluntaria y consciente, y sin forcejeo previo alguna", apostilla el tribunal.

En ese momento se acercaron hasta allí familiares de Jasmine y otros dos trabajadores del centro. La primera no dejaba de repetir que Díaz había pegado a su hija menor, "lo que en modo alguno se produjo", sin afirmar nada de que le había golpeado también a ella. Fue más tarde cuando alteró su versión inicial para añadir que la diputada también le había agredido.

Tras el incidente, la mujer británica acudió al hospital y se le diagnosticó perforación de tímpano derecho. A los pocos días, cuando se le volvió a revisar, se le informó de que sufría cofosis postraumática del oído derecho.

Esta sordera referida, que lo era "total" según se deducía de las audiometrías practicadas en agosto y octubre de ese mismo año, fue mantenida por Lyons en la declaración que prestó tanto en instrucción como durante la vista. Sin embargo, las pruebas objetivas que le realizaron en diciembre dieron como resultado que no tenía pérdida de audición y que, por tanto, la cofosis diagnosticada era errónea. Por ello, considera el tribunal que "no tuvo perforación del tímpano derecho y tampoco fractura transversa del peñasco. Pudo padecer trastornos de equilibrio sin que haya quedado fijado su origen".

La que sí sufrió lesiones tras la pelea fue Díaz, a quien los médicos le diagnosticaron contusión en región malar derecha con leve edema y lesión contusa con equimosis en el hombro derecho.

VERSIÓN INVEROSÍMIL DE LA DENUNCIANTE

El tribunal considera "inverosímil" la versión que mantuvo la denunciante tanto en instrucción como durante el juicio, al contradecir hechos acreditados por otros medios probatorios, declaraciones objetivas incluidas.

Pone como ejemplos que Jasmine Lyons dijo que en el momento de la pelea no había nadie más con Díaz, algo que no fue así; que también habían agredido a su hija, cosa que no ocurrió; o también afirmó que no había tenido ningún conflicto con nadie salvo una queja que presentó contra un trabajador, extremo que también quedó desvirtuado durante la vista.

Con todo, el TSJCV estima que es "claro" que no existe prueba de cargo suficiente que permita destruir la presunción de inocencia y sí prueba de cargo bastante para concluir que no concurre el elemento objetivo exigido por el delito de lesiones. "Ni se ha acreditado que la acusada golpeara a Jasmine, ni tampoco, en consecuencia, que los vértigos que dijo sufrir y le diagnosticaron tuvieran relación de causa efecto con una previa agresión".

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