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INFORME DE CONTROL FINANCIERO DE 2013

La Intervención alerta del fraccionamiento de contratos y uso irregular de la caja fija

VALENCIAPLAZA.COM. 19/01/2015 Advierte de que en ocasiones se fracciona el objeto del contrato para eludir las exigencias de publicidad o procedimiento de adjudicación que correspondan

VALENCIA (EFE). La Intervención General de la Generalitat ha alertado en su informe de control financiero de 2013 del fraccionamiento de contratos, del uso irregular de la caja fija y de la falta de aportación de documentación de la Conselleria de Sanidad.

Así lo indica el informe de la Intervención General sobre los resultados más significativos de la ejecución del plan de control financiero permanente de 2013, elaborado con fecha 25 de julio de 2014, que ha sido facilitado hoy por la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.

Advierte de que en ocasiones se fracciona el objeto del contrato para eludir las exigencias de publicidad o procedimiento de adjudicación que correspondan, así como que en los contratos menores se debe determinar con claridad el objeto del contrato y exigir al adjudicatario la descripción de los materiales o servicios prestados.

Califica de improcedente el uso de la caja fija y la falta de aprobación del gasto en contratos menores, y advierte de que el tipo de gasto por caja fija es ordinario de funcionamiento de los servicios, y de él queda excluido el gasto de importe unitario superior a 12.020 euros y los de carácter plurianual.

Señala que se repite de forma continuada en los diferentes informes observaciones referidas a la utilización irregular de la caja fija para atender gastos de naturaleza inapropiada para ello.

En el caso de los contratos menores, requieren la aprobación del gasto por el órgano competente.

Sobre la Conselleria de Sanidad, denuncia la falta de aportación de la documentación requerida para realizar las comprobaciones dentro del control financiero de los gastos, y afirma que la obstrucción a la función fiscalizadora "genera dudas" sobre el proceder transparente del órgano gestor.

En el apartado de gastos necesarios, indica la "insuficiente" dotación presupuestaria inicial para atender el coste real de determinados gastos, y cita a la Conselleria de Gobernación y Justicia.

En cuanto a gasto de personal, apunta a una inadecuada justificación y autorización previa de las sustituciones, como en Educación, Bienestar Social y Sanidad, donde se ha constatado el "frecuente incumplimiento" del régimen previo de justificación.

No se realiza el control de oportunidad de los nombramientos de interinos ni el control previo del gasto que va a efectuarse, aunque señala que el control del crédito suficiente queda garantizado.

Sobre los sustitutos, detecta irregularidades en la acreditación del cumplimiento de los requisitos como el conocimiento del valenciano, o la procedencia de una bolsa de trabajo.

Respecto a las guardias médicas obligatorias, no se asignan en todos los servicios a todos los facultativos las tres guardias mensuales, mientras que en el caso de residentes no se alcanzan en varios casos las siete guardias mínimas de su periodo de formación.

Este problema da como resultado la contratación de personal eventual para las guardias ("contratos 900") sin que quede justificada la imposibilidad de cubrirlas con personal de plantilla.

Ha detectado incidencias en el sistema de gestión de la nómina de Educación, Bienestar Social y Sanidad que se deben corregir.

El informe recoge que se da una "inadecuada" motivación y justificación de resoluciones y propuestas en materia de contratación.

Precisa que la motivación no es un simple requisito de forma que pueda cubrirse con expresiones como "por necesidades del servicio", y la justificación exige la existencia de prueba de la concurrencia de unos hechos.

En la tramitación de las encomiendas de gestión a medios propios, se han detectado irregularidades y realiza varias consideraciones, entre ellas que la encomienda de gestión debe tener carácter excepcional y no es un mecanismo para suplir deficiencias de plantilla de carácter permanente.

Por ello, los documentos que plasmen las condiciones de las encomiendas deben encontrarse perfectamente deslindadas de la actividad de la entidad contratante.

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