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AUDIENCIA DE CASTELLÓN

Carlos Fabra no entrará en prisión mientras se tramita la petición de indulto

VALENCIAPLAZA.COM. 10/09/2014 La sala entiende que se dan todos los requisitos exigidos en el artículo 4.4 del Código Penal

CASTELLÓN (EP) La sección primera de la Audiencia de Castellón ha acordado, a través de un auto de este miércoles, la suspensión de la ejecución de la pena de prisión al expresidente de la Diputación y del PP provincial, Carlos Fabra, mientras se tramita la petición de indulto que solicitó al Gobierno para evitar su entrada en la cárcel en cumplimiento de los cuatro años a los que fue condenado por defraudar a Hacienda en el 'caso Naranjax'.

La sala ha adoptado esta decisión frente al criterio de ministerio fiscal, Abogacía del Estado y Unión de Consumidores, que se oponían al estimar que no resulta "previsible" en este caso la concesión del indulto y dado el "carácter excepcional" de esa suspensión mientas se tramita la medida de gracia.

Sin embargo, para el tribunal, en este supuesto concurren las circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 4.4 del Código Penal, que señala que la suspensión puede aplicarse cuando concurran dilaciones indebidas, algo que consideró probado la sentencia condenatoria, que ratificó el Supremo y que obliga al tribunal "de modo imperativo". Asimismo, también se hace atendiendo a que Fabra carece de antecedentes y ha manifestado "expresamente" su voluntad de atender al pago de las responsabilidades civiles.

El artículo 4.4 indica, en el párrafo primero, que si hay una petición de indulto "y el juez o tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que, por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada".

Con ello, según la sala, se vincula al tribunal a suspenderla "si en la resolución previa y fundada" se ha apreciado una posible vulneración del derecho constitucional a un proceso sin dilaciones indebidas durante la tramitación del caso, "la cual haría decaer los fines de prevención general y especial asignados a la pena y a su cumplimiento, otorgando operabilidad a la concesión del indulto como remedio político de justicia material en la línea de la doctrina del Tribunal Constitucional asentada sobre aquél derecho fundamental".

Asimismo, señala que en el párrafo segundo, el artículo establece que el juez o tribunal podrá suspender la ejecución de la pena mientras no se resuelva sobre el indulto cuando "de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria".

Por ello, la sala, a la vista de los escritos de las acusaciones y la defensa y de la documentación obrante, entiende que se debe acordar la suspensión, en primer lugar, dado que Carlos Fabra carece de antecedentes penales y ha expresado su voluntad de pagar las responsabilidades civiles "avalando para ello las cuotas tributarias correspondientes y ofreciendo fincas registrales y derechos de su titularidad en orden a garantizar dichas responsabilidades, y la eventual concesión del indulto, siquiera parcial, evidencia que, de no accederse ahora la suspensión, se podría frustrar el efecto que pudiera acarrear la concesión hipotética de la medida de gracia solicitada".

TRANSCURRIDOS ENTRE 15 Y ONCE AÑOS

No obstante, recalca que el transcurso del tiempo cobra aquí una "extraordinaria relevancia", "no solo porque han transcurrido en este concreto supuesto entre 15 y once años desde la comisión de los hechos", sino porque tanto la propia Audiencia provincial como el Supremo, en la sentencia condenatoria y en la confirmación del fallo, apreciaron las dilaciones indebidas, en cuyo caso, "esta sala, de modo imperativo, suspenderá la ejecución de la pena hasta que se resuelva la petición de indulto". En esta línea, añade que el TS ya estableció criterios al respecto.

Carlos Fabra presentó ante el Ministerio de Justicia la petición de indulto tras la confirmación en julio por el Tribunal Supremo de la sentencia de la Audiencia que le condenó a cuatro años de prisión por delitos contra la Hacienda Pública al estafar más de 693.000 euros entre 1999 y 2003, en el conocido como 'caso Naranjax'.

Además, el tribunal le impuso una multa de 693.074,33 euros y le condenó a indemnizar a Hacienda con la misma cantidad por el total de la cuantía defraudada durante los ejercicios 1999, 2000, 2002 y 2003 más intereses legales.

La sala apreció la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. La petición de cárcel para Fabra por parte de Fiscalía alcanzaba los 13 años de prisión, una multa de 1,98 millones de euros y una indemnización de 693.000 euros. Sin embargo, la sentencia le absolvió de los delitos de tráfico de influencias y cohecho.

 

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