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SEGÚN INFORMA EL TSJCV

El alcalde de Cullera es absuelto del delito de contaminación acústica

VALENCIAPLAZA.COM. 19/05/2014 No se considera quehaya autorizado, a sabiendas, actividades ilegales

VALENCIA (EFE). El alcalde de Cullera, Ernesto Sanjuán (PP), ha sido absuelto de los delitos de contaminación acústica y prevaricación ambiental de los que fue acusado por varias comunidades de propietarios que le responsabilizaban de desoír sus denuncias por el ruido de los bares.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, el empresario de hostelería y propietario de dos bares, acusado en este mismo proceso, también ha sido absuelto por el Juzgado de Lo Penal número 4 de Valencia. El juez no considera que el alcalde haya autorizado, a sabiendas, actividades manifiestamente ilegales.

Así, la sentencia indica que Sanjuán dio órdenes para resolver el problema del ruido e incluso adoptó medidas como la de restringir el paso de vehículos a no residentes, modificar aceras para impedir la colocación de terrazas u ofrecer a los propietarios de los bares una zona en las afueras para trasladar sus negocios.

"Es cierto que todos los expedientes se inician a instancias de los vecinos, pero también lo es que se tramitan todos", según recoge la sentencia, que expone además el hecho de que se ordenasen sanciones, cierres cautelares e incluso definitivos de bares y que se remitiesen las denuncias por incumplimiento de horarios al Gobierno autonómico.

"Como consecuencia de las actuaciones del Ayuntamiento, de los trece bares que había en la zona en 2003, en 2009 quedaban sólo tres", indica el juez.

"El hecho de que se tardara tiempo en tramitar expedientes y en adoptar y llevar a efecto las medidas necesarias o que éstas no fueran de la efectividad esperada por los vecinos no permite concluir que exista un delito de prevaricación", añade.

Por lo que respecta al delito de contaminación acústica atribuido al empresario de hostelería, el juez expone que en la zona que comprende las calles Barcelona, Algemesí, Madrid y Lorenzo de Borja "había una gran concentración de bares y pub" y que "en las primeras denuncias se nombran hasta 15 pub".

Así, a pesar de que algunas de las mediciones acústicas encargadas por la parte denunciante superaban los 60 decibelios en el interior de determinadas viviendas, el juez indica que no se aporta el certificado del sonómetro, ni la calibración del mismo, y subraya que estas pruebas se realizaron sin la corrección del ruido de fondo en su mayoría.

"Y cuando se ha intentado, cerrando la música del pub en cuestión, el ruido resultante de fondo ha sido superior al salir la gente que en ese momento estaba dentro a la calle", según recoge la sentencia.

En consecuencia, se considera que no se ha podido determinar el nivel de ruido derivado de la actividad de los dos pub propiedad del empresario demandado.

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