X AVISO DE COOKIES: Este sitio web hace uso de cookies con la finalidad de recopilar datos estadísticos anónimos de uso de la web, así como la mejora del funcionamiento y personalización de la experiencia de navegación del usuario. Aceptar Más información
GRUPO PLAZA

Un juzgado apoya el segundo ERE de Terra Mítica, que no afecta a la actual plantilla

VALENCIAPLAZA.COM. 14/05/2014 La empresa preveía el despido de 142 empleados que la Generalitat no autorizó y que después incluyó en un nuevo ERE de 199 empleados

BENIDORM (ALICANTE) (EFE). Un juzgado de Alicante ha respaldado el segundo Expediente de Regulación de Empleo (ERE) propuesto en 2011 por la empresa gestora de Terra Mítica, Ocio y Parques Temáticos de Benidorm, que preveía el despido de 142 empleados y que la Generalitat no autorizó.

Fuentes de la empresa han confirmado a Efe que esta sentencia "no afecta en absoluto a la actual plantilla", ya que con posterioridad a este ERE Trabajo autorizó otro, en marzo de 2012, que afectó a 199 empleados y en el que estaban incluidos los 142 puestos de trabajo que no se extinguieron en 2011.

Esta sentencia llega después de que Ocio y Parques Temáticos recurriera la resolución del director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social de noviembre de 2011 que ratificaba una anterior del director territorial de Empleo y Trabajo de Alicante en la que se denegaba la solicitud hecha por la empresa para despedir a 142 trabajadores fijos discontinuos.

La sentencia, dictada el pasado 24 de abril y a la que ha tenido acceso Efe, declara la "nulidad" de esas resoluciones, autoriza "la extinción" de esos 142 contratos e impone las costas a la Administración.

En la resolución judicial se rechaza uno de los argumentos esgrimidos por la Dirección General de Trabajo para no autorizar este segundo ERE: Ocio y Parques Temáticos no aportó la documentación sobre el "grupo de empresas" del que formaba parte.

Según la juez, la empresa no lo hizo porque esta documentación "no le era exigible" y "nunca le fue requerida".

Añade que, con este argumento, la Administración incurre en "una contravención" de sus propios actos, ya que no pidió esta documentación a la empresa en los otros dos ERE que sí le autorizó: el de septiembre de 2010 y el de marzo de 2012.

La juez también entra a valorar si concurren las circunstancias que justificarían el ERE.

Así, estima que es un "hecho objetivo, claro e incontestable" que Terra Mítica registró "perdidas importantes" en 2009 y 2010, que llegaron a los 13.020.039 euros. A esta cifra se sumaron otros 4.914.718,71 euros entre enero y mayo de 2011.

Indica que los gastos de personal constituían en aquel momento "el 57 % de la cifra de negocio" de Terra Mítica, un porcentaje "muy superior al gasto promedio" de otros parques temáticos, como Port Aventura (26,35 %) o Warner Bross (17,43 %).

Según la juez, "es evidente que existe un claro desequilibrio entre el nivel de empleo de la empresa y las exigencias de producción, que justifica un reajuste de la plantilla, a fin de garantizar la viabilidad de la empresa".

Sostiene, además, que las cifras de plantilla cuando Ocio y Parques Temáticos asumió la gestión del parque -500 fijos discontinuos y 100 fijos- son "del todo desproporcionadas", puesto que Terra Mítica abre al público "cuatro meses al año".

De ahí, expone, que reducir la plantilla un 25,8 % como proponía la empresa "no resulta desproporcionado" si se tiene en cuenta el volumen de pérdidas.

La juez reconoce que este despido era "altamente desfavorable para los 142 trabajadores", pero considera que era "la única" medida "tendente a evitar un resultado mucho más desfavorable, cual sería la pérdida de todos los puestos de trabajo que tendría lugar con el cierre de la empresa, a la que se vería abocada la mercantil actora si este juzgado adoptara una decisión distinta".

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Comparte esta noticia

comentarios

Actualmente no hay comentarios para esta noticia.

Si quieres dejarnos un comentario rellena el siguiente formulario con tu nombre, tu dirección de correo electrónico y tu comentario.

Escribe un comentario

Tu email nunca será publicado o compartido. Los campos con * son obligatorios. Los comentarios deben ser aprobados por el administrador antes de ser publicados.

publicidad