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EXALCALDESA DE ORIHUELA

La Audiencia confirma el procesamiento de Mónica Lorente por contratos de obras

21/02/2014

ALICANTE (EP). La sección séptima de la Audiencia de Alicante, con sede en Elche, ha rechazado el último recurso presentado por la exalcaldesa de Orihuela, Mónica Lorente, en la causa por la contratación de las obras de la plaza Escorratel, por lo que confirma su procesamiento por un presunto delito de falsedad documental.

De esta forma, rechaza el recurso presentado en septiembre de 2012 por la exalcaldesa oriolana contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 1 que acordaba seguir las diligencias previas de esta causa por el cauce del procedimiento abreviado.

El recurso de Lorente alegaba "falta de pronunciamiento" sobre la petición de sobreseimiento de las actuaciones, proponía como prueba dos declaraciones de testigos y ponía en entredicho la concurrencia de los requisitos del delito imputado.

Sin embargo, la Audiencia argumenta que el recurso de Mónica Lorente responde a una "defectuosa concepción" de la finalidad esencial de la resolución por la que se ha transformado el procedimiento y considera que la instructora, en este caso, ha resuelto "de forma tácita" sobre la petición de sobreseimiento que formuló en su día en el sentido de que "debía entenderse desestimada por decretar en su lugar la continuación de la tramitación de la causa".

En relación a las pruebas testificales, la sala señala que la doctrina declara que este derecho de las partes "no tiene carácter absoluto sino que debe ponerse en relación con los hechos objeto de investigación para determinar la pertinencia o impertinencia de las mismas".

En este caso, sostiene que las diligencias solicitadas "no resultan imprescindibles a los efectos de la instrucción, una vez ya existen indicios racionales de criminalidad"; sostiene que el auto recurrido se ajusta en su motivación a los parámetros jurisprudenciales; rechaza entrar en alegaciones sobre el fondo de la cuestión porque ésta será una cuestión que deba ser debatida durante el plenario y tras la práctica de la prueba y considera que existen indicios racionales de criminalidad suficientes para justificar la resolución recurrida.

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