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consejos para la financiación alternativa

'Crowdfunding' y 'crowdlending': qué tener en cuenta para elegir

20/01/2014

Startups valencianas como Fromlab o Zank permiten a los emprendedores encontrar un modelo de financiación alternativa, que en el caso del crowdlending está menos extendido

VALENCIA (E.PASTOR). La financiación es un activo cotizado en el mundo del emprendedurismo y es que dada la sequía bancaria y el 'riesgo' de las startups y nuevas empresas no es tan fácil encontrar 'cash' para poder poner en marcha un modelo de negocio o desarrollarlo. Por este motivo, la financiación colectiva se ha mostrado como una opción en auge y se ha consolidado en dos figuras: el crowdfunding y el crowdlending.

La primera ya se ha asentado en el panorama español, mientras que la segunda aún está por arrancar, aunque ya hay empresas especializadas. El crowdfunding permite al emprendedor financiar un proyecto a través del micromecenazgo, con pequeñas aportaciones de muchos, y normalmente a cambio de algo. Por otro lado, el crowdlending se entiende como una financiación colectiva, normalmente de inversores particulares, a un proyecto empresarial mediante pequeños préstamos.

Dependiendo del modelo de emprendedurismo será más conveniente optar por un modelo u otro. En el caso de querer desarrollar un prototipo de alguna creación, como por ejemplo la empresa alicantina creadora de las Ion Glasses, quienes financieron su creación a través de crowdfunding a cambio de, en el caso de conseguirse, recompensar al mecenas con las gafas. Por otro lado, el crowdlending es más apto para emprendedores que no son físicos, sino que quieren dar un servicio y necesitan financiar la estructura.

ZANK, LA APUESTA VALENCIANA POR EL CROWDLENDING

Zank, la plataforma impulsada por Oriol Chimenos y Luis Reig, es un punto de encuentro entre personas que buscan un préstamo de bajo coste y personas que quieren sacar partido de sus ahorros. "En la escuela de negocios donde estudiamos nos explicaron el modelo y vimos si tenía cabida en España" explica Luis. "Empezamos a estudiar el mercado y nos dimos cuenta de que sí la tenía con la mejora de la situación económica". 

Oriol explica que los prestatarios, la gente que quiere solicitar un préstamo, rellena un formulario con la petición. "Nosotros lo analizamos, miramos la morosidad, comprobamos que la gente va a poder hacer frente al préstamo, además de otros datos estadísticos que nos ayudan a medir el riesgo de la persona. Si pueden pagarlo sin problemas publicamos el préstamo" apunta. 

En el otro lado se encuentra los ahorradores, que pueden decidir en qué y quien invertir su dinero a partir de 50 euros. "No hay que invertir en una sola persona, hay que diversificar" explica Luis. "Siempre va a fallar gente, pero lo único es tener la morosidad controlada, ya que los tipos de interés que reciben los ahorradores son suficientemente grandes para cubrir los que fallan". 

Oriol destaca que pueden cobrar intereses a la baja porque su estructura de costes es mucho más inferior a la de la banca. "Los préstamos personales de la banca están entre el 10-15%. Nosotros estamos algo por debajo. Nos quedamos con una pequeña comisión y el resto se lo lleva el ahorrador".  Estos préstamos se realizarán por dos canales. Actualmente sólo está abierto en online, los prestatarios deciden para qué van a usar el dinero. Pero próximamente abrirán un nuevo canal que viene directamente de afiliados. "Por ejemplo, hablamos con dentistas y ellos solicitan préstamos para sus clientes" explica Luis. 

Luis reconoce que la poca difusión de este modelo es porque es un poco más complicado de montar que un crowdfunding. "En ésta se devuelve el dinero si no se hace el producto, en cambio esto tiene más riesgo" apunta. Sin embargo destaca que también es un tema de aspiraciones. "La intención es construir una alternativa a la banca".

En estos dos meses han tenido peticiones de préstamos por casi 700.000 euros, alrededor de 150 préstamos, pero sólo han aprobado seis. Inversores registrados tienen alrededor de 300 aunque invirtiendo puede haber unas 100 personas. "El modelo empezó en Inglaterra en una empresa que se llama Zopa y luego otras como Lending Club han prestado 3.000 millones de dólares. Prosper en EEUU ha prestado unos 1.000 millones. Hay iniciativas por toda Europa" explica Oriol.

Uno de los aspectos a tener en cuenta de estos modelos es qué tipo de impuestos se pagan con estos modelos. "La tributación en este caso dependerá del tipo de remuneración que se haya pactado en el préstamo. Si se exigen intereses, estos rendimientos tributarán como capital mobiliario en el IRPF del prestatario, y en el Impuesto sobre sociedades si se trata de una persona jurídica" explica María Olleros, Socio de Olleros Abogados y Best Lawyer 2013 en Venture Capital.

CROWDFUNDING, ¿SABES QUÉ IMPUESTOS TIENES QUE PAGAR?

En el caso de crowdfunding también se encuentra la valenciana Fromlab, es una plataforma para inventos y elementos de diseño que requieran financiación para salir adelante. El método es sencillo. Cada proyecto es analizado por el equipo que fija con el responsable del productos un número de pedidos necesario para hacer rentable la comercialización. A partir de ahí dispone de 40 días para reunir los clientes que lo quieran y que realicen la precompra.Película Stockholm, financiada por crowdfunding

El dinero recogido sirve para costear la producción y la entrega; pero, si no se alcanza la cantidad de pedidos prevista, esta aportación se reintegra sin costes añadidos para el potencial comprador. A pesar de que esta técnica está más extendida sigue sin estar regulada. "Desde el punto de vista legal existe un vacío normativo en cuanto a la regulación de esta novedosa forma de financiación tanto a nivel jurídico como a nivel fiscal, por lo que en cada caso deberá incardinarse dentro de la normativa actualmente vigente para determinar su régimen jurídico" explica la abogada María Olleros.

Por otra parte, tampoco existe una sola forma de realizar el crowdfunding. Depende de cómo éste se estructure y configure entre el promotor del proyecto y sus aportantes, se podrá asimilar a una u otra figura legal de nuestro ordenamiento, (compraventa, donación, aportación de capital, etc.), lo que a su vez determinará sus consecuencias fiscales.

María Olleros explica que a pesar de que existen infinitas modalidades, hay algunas muy habituales.  Por ejemplo, el equity-based crowdfunding basado en la participación en el capital de alguna empresa que pretende el retorno mediante beneficios, rentas y acciones o participaciones. Realmente se trata de una inversión en el capital de una compañía, donde se espera un retorno de la pequeña inversión que se haga.

Los impuestos en este caso serán aplicables básicamente sobre los rendimientos obtenidos y las ganancias que puedan obtener de la venta de la participación o inversión y dependerá de si la inversión se realiza por personas físicas o jurídicas.

Por otro lado está el reward -based crowdfunding. En este caso la persona que realiza una aportación recibe normalmente una serie de productos o "regalos" (un cd de música del grupo musical al que se financia, un libro al que se ha aportado financiación para su edición,etc...). En estos casos, se estaría más bien ante una preventa que se materializaría en el momento de la entrega y como tal estaría sujeta a los impuestos que le resultaran aplicables a estas transacciones en función de varias circunstancias, entre ellas, que la entrega se realice en el marco de una actividad que se pueda considerar empresarial o no.

En tercer lugar se encuentra el donation-based crowdfunding. Esta modalidad se basa en la realización de aportaciones sin que se produzca ninguna contraprestación, lo que suele ser lo habitual. De hecho estas aportaciones se conceptúan fiscalmente por la Administración Tributaria como donaciones y como tal tendrá el tratamiento en los impuestos correspondientes. Sin embargo, en este caso también dependerá de que el donatario o el donante sean una persona físicas o personas jurídicas, y dentro de ellos, si es una empresa, una fundación , una asociación, etc...

"En definitiva, los impuestos que pueden entrar en juego en el crowdfunding abarcan desde el Impuesto sobre Donaciones, el Impuesto sobre la Renta, el impuesto sobre Sociedades, el IVA, el ITP o las leyes aplicables para entidades sin fines lucrativos, lo cual indica que deberá analizarse cada caso concreto para determinar cuáles de ellos resultan aplicables" explica María Olleros.

Lo que es todo caso queda patente es que los impuestos pueden ser bastante gravosos en determinados casos y que conviene en todo caso asesorarse antes de lanzarse a uno de estos proyectos. En cuanto al futuro, es evidente que tanto el crowdfunding como el crowdlending requieren de una regulación específica que aclare su régimen jurídico y no penalice fiscalmente lo que puede llegar a ser una valiosa fuente de financiación.

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