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El Tribunal Supremo ratifica la nulidad del PGOU de Castellón

VALENCIAPLAZA.COM. 13/12/2013

CASTELLÓN (EFE). El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos presentados por el Ayuntamiento de Castellón y la Generalitat y ha ratificado la nulidad del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).

El Ayuntamiento y la Generalitat interpusieron sendos recursos ante el Alto Tribunal después de que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), con fechas 19 de octubre y 23 de noviembre de 2012, pidiera la ejecución de la anterior sentencia del Tribunal Supremo de 2008.

En la sentencia del Tribunal Supremo hecha pública hoy por el TSJCV, se recuerda que el Alto Tribunal ya se ha pronunciado sobre el PGOU en diciembre de 2008 y en noviembre de 2011 y ya resolvió recursos de varios particulares y asociaciones vecinales y declaró "radicalmente" nulo el PGOU.

Ahora, se mantiene el mismo criterio y se establece que no se ha expuesto públicamente el plan de acuerdo a la legislación urbanística valenciana vigente tal y como se ordenó por el Supremo, sino a la anterior.

En noviembre de 2011 la Sala del Tribunal Supremo ordenó que se debía llevar a cabo el trámite de información pública del PGOU.

El Ayuntamiento acordó entonces ejecutar la sentencia, pero el Supremo volvió a atender a los particulares que estimaron que la exposición pública no se realizó de acuerdo a la ley.

Por ello, la Sala dictó de nuevo, el 19 de octubre de 2012, un auto en el que se declaró la nulidad del acuerdo municipal ya que "no se tenía por cumplida" la sentencia.

Ante esta decisión el consistorio presentó tres recursos de súplica que fueron desestimados igualmente por el Supremo en noviembre de 2012, por lo que tanto el consistorio como la Generalitat presentaron sendos recursos de casación entendiendo que la exposición pública sí cumplía lo requerido por la sentencia.

Sin embargo, ahora la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo "retorna" a su anterior argumentario y vuelve a insistir en que el PGOU de Castellón es "radicalmente nulo".

El auto explica que "habría de ser tenido en cuenta que el trámite de información pública debía llevarse a cabo en cumplimiento de lo ordenado en nuestra previa Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2008", al igual que habrían de tenerse en cuenta las circunstancias materiales y jurídicas del momento en que se cumpliese dicho trámite.

El Supremo reitera que el acuerdo municipal que acordaba exponer de nuevo el PGOU al público, se hizo aplicando lo establecido en la Ley Urbanística Valenciana de 2005, según la cual los procedimientos urbanísticos iniciados antes de la entrada en vigor (y el PGOU era del año 2000) de esta Ley se regirán por la legislación anterior siempre que hubiese concluido el trámite de información pública.

La Sala explica que es "evidente" que "no cabe aplicar la legislación anterior" porque el trámite de información pública "no había concluido cuando entró en vigor la Ley Urbanística Valenciana" en diciembre de 2005.

Por tanto, "no cabe aplicar la legislación anterior, consistente en la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística Valenciana, sino que debe ser aplicada la Ley Urbanística Valenciana".

Así, la Sala desestima ambos recursos de casación contra los autos de octubre y noviembre de 2012 del TSJCV que pedía la ejecución de la anterior sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2008.

Del mismo modo impone las costas procesales de tres mil euros a cargo del Ayuntamiento de Castellón y de otros tres mil euros con cargo a la Generalitat. Contra la actual sentencia, recuerda el Alto Tribunal, no cabe recurso ordinario.

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