X AVISO DE COOKIES: Este sitio web hace uso de cookies con la finalidad de recopilar datos estadísticos anónimos de uso de la web, así como la mejora del funcionamiento y personalización de la experiencia de navegación del usuario. Aceptar Más información
GRUPO PLAZA
EXALCALDE DE TORREVIEJA

Suspenden la pena de cárcel a Pedro Hernández Mateo hasta verse el indulto

VALENCIAPLAZA.COM. 11/12/2013 El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha valorado la duración de la pena y que el exalcade ha pagado tanto la multa como la indemnización

ALICANTE (EFE). El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha acordado suspender la pena de 3 años de cárcel al exalcalde del PP de Torrevieja Pedro Ángel Hernández Mateo hasta que el Gobierno central resuelva la petición de indulto.

Según ha informado el alto tribunal, la sala de lo Civil y Penal, presidida por Pilar de la Oliva, ha tomado esta decisión con un informe favorable del fiscal, y ha valorado que el exalcalde ha pagado tanto la multa de 10.500 euros como la indemnización al ayuntamiento por otros 12.000 y las costas procesales.

También se ha apoyado en la duración de la pena ya que "de comenzar a ejecutarse y ante el previsible tiempo de tramitación del expediente, la concesión de la medida de gracia solicitada podría quedar total o parcialmente vacía de contenido".

Además, el TSJCV insta al Ministerio de Justicia a tramitar el expediente de indulto "con carácter urgente" y argumenta que la naturaleza de los hechos y el tiempo transcurrido desde el inicio del proceso "así lo aconsejan".

De esta manera, el que fuera alcalde de Torrevieja durante 23 años, al que el TSJCV advierte de que debe estar localizable "en todo momento", no deberá entrar en prisión hasta que el Ejecutivo central se pronuncie.

En noviembre de 2012 se conoció la condena a tres años de prisión y siete de inhabilitación por prevaricación y falsedad documental en la adjudicación del servicio municipal de recogida de basuras en 2004, hechos que denunció el grupo municipal de Los Verdes en el juzgado tres años después.

El exalcalde presentó un recurso de casación contra el fallo del TSJCV que, no obstante, fue desestimado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo el pasado 11 de octubre.

Según la sentencia del TSJ valenciano, el político manipuló el proceso de adjudicación mediante un complejo sistema para conseguir un solo objetivo: adjudicar el contrato, valorado en 97,8 millones de euros, a la UTE "Necso Entrecanales-Grupo Generala de Servicios".

Esto ocurrió porque, con el argumento de discrepancias de varios técnicos municipales, Hernández Mateo anunció en 2004 por primera vez en la historia del ayuntamiento torrevejense que iba a recurrir al asesoramiento externo mediante la petición de informes a tres despachos de abogados -mínimo exigido por la ley de contratación pública-.

Sin embargo, realmente sólo consultó con uno, "Ariño y Asociados", que además tenía una relación laboral con la empresa que logró la adjudicación.

El objetivo de esta consulta externa, con la que "faltó a la verdad", según la sentencia, era "dotar el proceso de una extrema seguridad, profesionalidad y objetividad" para eludir los informes internos contrarios.

La adjudicación siguió un rápido curso hasta una nueva reunión de la mesa municipal de Contratación, cuya composición alteró el exalcalde para asegurarse el resultado y que finalmente aprobó la propuesta de Necso.

Hernández Mateo alcanzó la alcaldía de Torrevieja en mayo de 1988 al prosperar una moción de censura contra el PSPV-PSOE, y desde entonces gobernó en cinco mandatos con mayoría absoluta hasta que, en 2011, dejó de ser cartel electoral para dedicarse al escaño como diputado en Les Corts Valencianes, al que renunció días después de la condena hace justo un año.

 

Comparte esta noticia

1 comentario

Josep escribió
11/12/2013 15:35

Qué vergüenza! No sé, ya más no se puede pedir, después del espectáculo de los diputados-imputados pidiendo el indulto de su compañero. Ahora esta decisión, con informe favorable nada más ni nada menos que del fiscal de la CV, transformado en abogado defensor de los derechos del imputado, amigo de diputados imputados también, que son amigos de los que nombran al fiscal general del estado, del cual depende el fiscal de la CV que, casualidades de la vida, hace las veces de abogado defensor del turno de oficio de un imputado que es amigo de diputados imputados. Mientras tanto, los del turno de oficio, los abogados que no cobran hace meses, se ocupan de los inmigrantes, rateros, carteristas y manifestantes, y tantos otros sospechosos habituales y criminales natos, a esos que no hay más que verlos para juzgarlos y condenarlos, sin derecho al indulto, ni a la clemencia real ni, mucho menos, a la amistad y a la solidaridad de los diputados imputados. La justicia, el orden y la ley. ¿Por qué mantener el artículo 14? Derogación inmediata, por decoro.

Escribe un comentario

Tu email nunca será publicado o compartido. Los campos con * son obligatorios. Los comentarios deben ser aprobados por el administrador antes de ser publicados.

publicidad