X AVISO DE COOKIES: Este sitio web hace uso de cookies con la finalidad de recopilar datos estadísticos anónimos de uso de la web, así como la mejora del funcionamiento y personalización de la experiencia de navegación del usuario. Aceptar Más información
GRUPO PLAZA
DEVUELVE EL CASO A MALLORCA

El TSJCV rechaza asumir la instrucción del caso Nóos sobre Francisco Camps y Rita Barberá

VALENCIAPLAZA.COM. 24/09/2013 El tribunal considera que no hay indicios suficientes para afirmar en este momento que incurrrieron de forma personal, directa y voluntaria en los hechos investigados
Francisco Camps y Rita Barberá, durante el debate de política general en Les Corts | EFE / Kai Försterling

VALENCIA (EP/VP). La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) no imputará al expresidente de la Generalitat Francisco Camps y a la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, en el 'caso Nóos', al considerar que en su actuación no existen suficientes indicios incriminatorios. Así, ha acordado devolver el caso al juzgado de Palma, que instruye el procedimiento.

El pasado mes de junio, el juez de Palma, José Castro, elevó al TSJCV su exposición razonada con indicios delictivos sobre Camps y Barberá en relación con su participación en las negociaciones previas a la firma del convenio de los Valencia Summit -con Ciudad de las Artes y las Ciencias S.A. (Cacsa) y Fundación Turismo Valencia Convention Bureau (FTVCB)- durante los años 2004, 2005 y 2006, por los que el Instituto Nóos, que estuvo presidido por el Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, percibió alrededor de tres millones de euros públicos; así como por el convenio firmado para que la ciudad de Valencia fuera sede de unos eventuales Juegos Europeos.

Castro, que remitió este escrito al tribunal valenciano al tratarse Camps y Barberá de personas aforadas, aludía en su escrito a un posible delito continuado de falsedad en documento oficial; a otro de prevaricación; a un delito de malversación de fondos públicos; y a otro de fraude a la Administración. El TSJCV dio traslado de este escrito a las partes para que se pronunciaran y, tras escucharlas, ha acordado no asumir la investigación al estimar que no existen respecto a los aforados suficientes indicios incriminatorios.

PRINCIPIO DE PRUEBA

En concreto, el tribunal argumenta que no es "bastante" con que aparezcan unos hechos que puedan revestir los caracteres de delito, ni que de una manera más o menos amplia puedan tener alguna relación o conexión con una persona aforada, sino que además es "necesario" que se deduzca "algún principio de prueba" que permita afirmar la participación directa y voluntaria de Camps y Barberá en los hechos. Y en este momento procesal, "no constan".

"No encontramos indicios suficientes como para afirmar en este momento que los aforados Camps y Barberá han incurrido de forma personal, directa y voluntaria en una conducta encuadrable en cualquiera de los tipos relatados" por el juez Castro en su exposición razonada remitida al TSJCV, señala el tribunal en su auto, dado a conocer este martes.

Así, el tribunal valenciano mantiene que "indudablemente" existen una serie de conductas, respecto a los convenios del Valencia Summit y los Juegos Europeos, que "claramente" pueden revestir los caracteres de delito, pero esto "no basta", puesto que "ha de quedar justificado un principio de prueba que permita detectar suficientes indicios como para afirmar que, precisamente, los aforados han tenido una participación personal y directa en ellos".

En esta línea, en cuanto a los hechos que sí "parecen" presentar indicios delictivos, cita a la firma de los contratos para las tres ediciones del Valencia Summit. Al respecto, indica que de las declaraciones testificales se extrae que la negociación o el expediente de contratación "se limitó" a transcribir el borrador del convenio facilitado por el Instituto Nóos a papel con membrete de Cacsa, "sin realizar ningún estudio previo sobre su repercusión, trascendencia y valor, salvo quizá la incorporación de sendos ambiguos, vagos e imprecisos informes jurídicos, cuyas fechas es incluso discutible que coincidan con una valoración o estudio previo".

Esto desembocó --continua el tribunal-- en que las instituciones públicas efectuaran un "importante" desembolso económico, superior a un millón de euros por edición, en pago de un servicio cuyo valor real y utilidad es "profundamente discutible". Y los mismo ocurrió con el convenio firmado para que Valencia fuera sede de los Juegos Europeos.

LAS REUNIONES

La exposición razonada que remitió Castro al TSJCV partía de la tesis de que tuvieron lugar una o varias reuniones entre Camps y Barberá de un lado, y, de otro, Urdangarin y su exsocio, Diego Torres, en las que supuestamente se gestó un acuerdo verbal con todos los pormenores del Valencia Summit, de forma que las instituciones públicas que finalmente suscribieron el convenio se limitaron a "acatar" las instrucciones que en tal sentido recibieron.

Al respecto, el tribunal afirma que no se pueden negar la realidad de estas reuniones, ya que tanto Urdangarin como Torres admiten su existencia. Pero este hecho, advierte, no puede bastar por si solo para sostener la pretendida responsabilidad contra los aforados.

En este sentido, recuerda que no se puede dejar de lado que en esos momentos, Camps era el máximo representante de la Comunitat, y Barberá era y aún es la máxima representante de la ciudad, mientras que Urdangarin, "al menos en esos momentos", gozaba de un gran predicamento social por su relación con la Familia Real, por lo que no considera raro que por este mero hecho "pudieran llegar a haberlo recibido".

Así, añade que el "problema" se centraría en determinar si lo que en principio pudiera aparecer como una reunión protocolaria o de cortesía en la que se les llegó a exponer un cierto proyecto, determinó el cierre de un convenio de colaboración, con fijación de sus condiciones económicas. Pero de este extremo, el tribunal estima que no existe "suficiente constancia" en la causa.

INDICIOS "DIFUSOS"

El TSJCV considera que los indicios presentados al respecto son "difusos", desde el momento en que tras esa reunión, que puede que "indudablemente" abriera alguna puerta al Instituto Nóos, "pasan a intervenir una serie de instituciones y autoridades de suficiente peso como para por sí solas aceptar el proyecto", siendo "significativo" que ninguno de los partícipes reconoce haber recibido presión u orden alguna en sentido alguno, "lo que hace que se diluya la participación de los aforados".

De manera "similar" ocurre --añade el tribunal-- con la FTVCB, la que se presenta como una fundación privada de promoción sin ánimo de lucro, regida por un patronato en el que el Ayuntamiento de Valencia tiene, aunque sea formalmente, una participación minoritaria. Sobre la misma, indica que no niega que quizá no sea una entidad tan privada e independiente como se pretende, pero cree que no existe constancia de que en la gestación del acuerdo pudiera haber influido Barberá, dado que la oferta provenía de Cacsa y no del Ayuntamiento.

En cuanto a los Juegos Europeos, convenio sobre el que Castro mantenía que se firmó tras la existencia de una serie de reuniones entre Camps y Urdangarin, el tribunal valenciano señala que existen una serie de circunstancias que contribuyen a cuestionar hasta que punto puede afirmarse una participación dolosa de Camps. "Puede que la iniciativa fuera de Camps", pero el tribunal señala que no estima que existiera algún tipo de pacto o acuerdo para enriquecer de forma totalmente injustificada a Urdangarin y a sus socios.

 

Noticias relacionadas

Comparte esta noticia

comentarios

Actualmente no hay comentarios para esta noticia.

Si quieres dejarnos un comentario rellena el siguiente formulario con tu nombre, tu dirección de correo electrónico y tu comentario.

Escribe un comentario

Tu email nunca será publicado o compartido. Los campos con * son obligatorios. Los comentarios deben ser aprobados por el administrador antes de ser publicados.

publicidad