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El Consell crea la comisión liquidadora de las cámaras agrarias provinciales

VALENCIAPLAZA.COM. 23/09/2013 El DOCV establece que el patrimonio de las cámaras se integrará en el patrimonio de la Generalitat, quedando adscrito a la Conselleria de Agricultura

VALENCIA (EFE). El Gobierno valenciano ha creado la comisión liquidadora de las extintas cámaras agrarias provinciales de la Comunitat Valenciana, y ha establecido el procedimiento para su liquidación.

Un decreto publicado hoy en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) recoge la total liquidación y adscripción del patrimonio de estos organismos y la extinción de las relaciones jurídicas vigentes, y autoriza a la conselleria competente en materia agraria para dictar, o en su caso, proponer al Consell, las medidas necesarias para proceder a su liquidación.

En concreto, se establece que el patrimonio de las cámaras se integrará en el patrimonio de la Generalitat, quedando adscrito a la conselleria competente en materia de agricultura, así como la asunción por parte de la Administración pública de los derechos y obligaciones de las entidades extinguidas.

La comisión liquidadora estará presidida por la persona titular de la Secretaría Autonómica con competencias en agricultura, e integrada por un representante de las consellerias con competencias en materia de hacienda y de patrimonio.

También formará parte de esta comisión una persona en representación de cada una de las organizaciones profesionales agrarias existentes en el ámbito de la Comunitat Valenciana, designada por el órgano de gobierno que tenga capacidad para ello según sus estatutos.

Las personas que ejercieran la secretaría en la fecha de extinción de las cámaras agrarias o las que se designen por la Secretaría Autonómica elaborarán un informe sobre la situación administrativa, presupuestaria y patrimonial de cada cámara.

En estos informes se incluirá la descripción pormenorizada de todos los bienes inmuebles y muebles que integraban su patrimonio; el estado de tesorería, derechos pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas en el momento de efectuar la liquidación, así como las personas titulares de las mismas.

Estos documentos se remitirán a la Secretaría Autonómica con competencias en materia de agricultura para su estudio, y a ellos se adjuntará un balance económico detallado e individualizado que contendrá las cuentas y saldos, así como la especificación de los derechos y obligaciones.

Una vez elaborado el inventario general, se iniciará el procedimiento de liquidación, de manera que los bienes y derechos que resulten tras la liquidación económica se atribuirán a la Generalitat, mientras que las obligaciones pendientes de pago se satisfarán con cargo a los remanentes de tesorería existentes.

La comisión efectuará una propuesta sobre la atribución y el destino final de los bienes inmuebles, que serán destinados, como bienes de servicios público, a fines y servicios de interés general agrario en el ámbito de la Comunitat.

Los activos y depósitos financieros quedarán pendientes de atribución hasta la finalización total de proceso, y las administración de los bienes y derechos pendientes de atribución corresponderá a la Secretaría Autonómica de Agricultura.

Los bienes patrimoniales muebles e inmuebles, documentación y recursos económicos quedarán bajo tutela de la citada Secretaría Autonómica, mientras no se proceda a la liquidación de las extintas cámaras agrarias provinciales.

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