MADRID (EP). La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha anulado la medida que adoptó el pasado 5 de diciembre el titular del Juzgado Central de Instrucción número 9 de Madrid Elpidió José Silva contra el expresidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán, prohibiéndole abandonar el territorio nacional y obligándole a entregar el pasaporte.
La resolución coincide con la decisión adoptada en otro auto diferente por el que este mismo tribunal declara la nulidad de la causa en la que el juez Silva investigaba la concesión de un crédito de 26,6 millones de euros que el empresario obtuvo de Caja de Madrid siendo presidente de la entidad Miguel Blesa.
De hecho, en el auto dictado sobre este asunto por los magistrados María del Pilar Oliván, Rosa María Quintana e Ignacio José Fernández Soto se señala que la nulidad de toda la causa da lugar, "sin más", a la estimación del recurso de apelación que presentó la defensa de Díaz Ferrán alegando que se vulneraba
La medida tiene un efecto limitado, puesto que Díaz Ferrán se encuentra en prisión bajo fianza de 5 millones de euros por la denominada "Operación Crucero" que investiga el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco. En esta causa se investiga al expresidente de la CEOE y al también empresario Ángel de Cabo por llevar a cabo el supuesto vaciamiento patrimonial del Grupo Marsans con la intención de eludir los pagos a sus acreedores.
MEDIDA DESPROPORCIONADA E INNECESARIA
El auto critica duramente al juez Silva por la adopción de la medida porque "no existía necesidad de garantizar la sujeción al procedimiento del apelante, ni tampoco riesgo de que se sustrajera a la acción de la justicia", lo que no puede estimarse la decisión de proporcional, necesaria ni suficientemente justificada conforme al estado procesal de la causa.
La razón por la que el instructor acuerda la medida cautelar impugnada no vino dada por el riesgo de que Gerardo Díaz Ferrán se sustrajera de la acción de la justicia -explica el auto, aludiendo a que ya se encontraba en prisión por orden de la Audiencia Nacional-, sino porque la versión de descargo del apelante aparecía "'ab initio' como relativamente inverosímil", según el propio Silva.
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