VALENCIA (VP). La consultora valenciana EFE & ENE, en su condición de EAFI -Empresa de Asesoramiento Financiero Independiente- autorizada por la CNMV, ha creado un nuevo servicio jurídico-financiero especializado en el asesoramiento a personas afectadas por la compra de productos de alto riesgo de inversión, como es el caso de participaciones preferentes, swaps, subordinadas, entre otros.
Dicho servicio está formado por un equipo de profesionales, tanto del área financiera con gran experiencia en el mercado bursátil como del área jurídica, especializados principalmente en derecho bancario. De esta manera, una persona afectada por la compra de este tipo de productos de alto riesgo recibe una visión global del problema.
De hecho, la finalidad es ofrecer al cliente soluciones jurídicas y financieras encaminadas a minimizar los perjuicios sufridos. Desde EFE & ENE lo que se pretende es dar soporte en estos momentos a aquellos inversores que han contratado productos bancarios complejos sin comprender los riesgos de su inversión, y como entidad con capacidad para asesorar con absoluta independencia, ofrecerles la posibilidad de minimizar los daños ocasionados.
Cada persona afectada por la compra de un producto de riesgo complejo, como pueden ser las participaciones preferentes, swaps o subordinadas, requiere de una atención individualizada y de un estudio exhaustivo sobre la naturaleza del producto.
CAPACITACIÓN
Además de características, consecuencias económicas, y en definitiva, la búsqueda de la mejor solución.
La consultora valenciana EFE & ENE, gracias a su condición de EAFI, está capacitada para la elaboración de informes profesionales. A través de dichos informes se especifican las características, naturaleza y riesgo del producto que ha comprado el cliente. Además, el equipo de profesionales determina las pérdidas que ha sufrido, el perfil de riesgo del cliente y si realmente estaba capacitado para comprar dicho producto.
Asimismo, otra de las cuestiones que se incluye en el informe es una valoración sobre el cumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad en la comercialización, contratación del producto y durante el período de vida de ese producto, y si se ha cumplido con las condiciones legales y las recogidas en la ley de mercado de valores de la Normativa MIFID (idoneidad y conveniencia del producto para el cliente).
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