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DECLARA LA IRRETROACTIVIDAD DE LA SENTENCIA

El Supremo dictamina que sólo serán válidas las cláusulas suelo en contratos hipotecarios cuando sean transparentes

VALENCIAPLAZA.COM. 09/05/2013 Fija doctrina tras dictar una sentencia contra BBVA, Cajas Rurales Unidas y NCG Banco

MADRID (EP). La Sala Primera del Tribunal Supremo, en pleno jurisdiccional, ha fijado doctrina sobre la validez y la posibilidad de control judicial del carácter abusivo de las cláusulas suelo, incorporadas a contratos bancarios de préstamo a consumidores con garantía hipotecaria y a interés variable, y ha dictaminado que las este tipo de cláusulas serán válidas cuando cumplan los requisitos de "especial transparencia" exigible en los contratos con los consumidores.

Según ha informado el Alto Tribunal, en el pleito contra BBVA, Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito (hoy Cajas Rurales Unidas, S.C.C.) y Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Orense y Pontevedra (hoy NCG banco S.A.U.) se había solicitado la declaración de nulidad por abusivas de las cláusulas que fijan un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia.

Destaca que en el caso enjuiciado se declara la nulidad por falta transparencia y, a tal efecto, el Supremo estima que "no es suficiente con que las cláusulas de forma aislada sean comprensibles". El tribunal falla que la nulidad de estas cláusulas "no afecta a la subsistencia de los contratos ni a las cantidades ya pagadas".

El Supremo sienta jurisprudencia al señalar que las cláusulas suelo, que califica de "lícitas", son válidas cuando cumplen los requisitos de especial transparencia exigible en los contratos celebrados con los consumidores.

Además, hace hincapié en que los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable solo al alza y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (en general el Euríbor).

También deben ser informados "de forma clara y destacada", sin que las cláusulas puedan pasar inadvertidas al consumidor entre otras propias de un contrato tan complejo. Además, el Supremo indica que el consumidor debe ser informado de otros productos para que pueda realizar una comparación y pueda optar después de tener un información suficiente.

((HABRÁ AMPLIACIÓN))

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