MADRID (EFE). La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que dictamina que los procesos de ejecución hipotecaria en España contravienen la norma europea de protección al consumidor ha abierto la puerta a que los jueces intervengan en el procedimiento y puedan parar los desahucios en determinadas circunstancias.
Aunque se esperaba un fallo de la corte de Luxemburgo en este sentido, la confirmación oficial ha irrumpido de lleno en el debate sobre la reforma de algunos aspectos de la legislación hipotecaria española y el alcance de la misma, una tarea que ya habían comenzado el Gobierno y el Parlamento.
La legislación nacional vigente impide a un juez que es competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario suspender el procedimiento de ejecución que se ha iniciado por otra vía.
Si finalmente el juez declara nula alguna cláusula de un contrato por considerarla abusiva, su decisión solo protege al consumidor a posteriori, mediante una indemnización, cuando ya ha perdido su vivienda.
Para la justicia europea este procedimiento menoscaba la efectividad de la protección de los consumidores, mientras que la indemnización que se pudiera recibir es "incompleta e insuficiente, y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de esas cláusulas".
Tras la decisión del tribunal europeo España tiene que modificar algunos aspectos de su legislación, una tarea que ya estaba iniciada a través de los proyectos de ley sobre protección a deudores hipotecarios y de paralización de desahucios y que el PP, que tiene una holgada mayoría absoluta en el Congreso, decidió parar a la espera de esta sentencia.
Según ha dicho esta mañana el portavoz parlamentario de los populares, Alfonso Alonso, el fallo no cuestiona el sistema de ejecución hipotecaria en su conjunto y para adaptar la legislación nacional a lo estipulado por Bruselas se van a utilizar los proyectos en marcha, para los que se va a pedir una ampliación del plazo de enmiendas.
Las enmiendas que se han presentado hasta ahora modifican diversas leyes, entre ellas la de Enjuiciamiento Criminal, una norma que según el juez que elevó el caso al Tribunal de la UE, José María Fernández Seijo, será necesario modificar.
Fernández Seijo ha destacado en una entrevista con Efe que a partir de ahora los jueces podrán tutelar de oficio los procesos de ejecución hipotecaria, lo que permitirá dar protección a los consumidores y detener un desahucio si se observan cláusulas abusivas.
Asimismo, el experto en derecho registral y mercantil, Fernando Pedro Méndez González, ha explicado a Efe que el hecho de que un juez pueda intervenir de oficio tendrá consecuencias adicionales a los procesos judiciales.
A su juicio, desde ahora las entidades financieras tendrán que ser mucho más cuidadosas a la hora de redactar los contratos hipotecarios y habrá un mayor nivel de negociación entre deudor y acreedor en las ejecuciones en marcha, aunque, en su opinión, la clave será diseñar trámites rápidos que permitan examinar si existen cláusulas abusivas.
En el lado negativo, Méndez ha señalado que es muy posible que se produzca una aumento de los tipos de interés que se pagan por las hipotecas.
El sector financiero ha reaccionado con cautela a la decisión de Luxemburgo. La Asociación Española de Banca (AEB) ha indicado que la sentencia es "razonable y constructiva" y ha indicado que de cara al futuro "se trata de cumplir este dictamen y de interpretarlo en la misma línea", es decir, "en los términos razonables y constructivos en los que se expresa el alto tribunal europeo sobre esta materia".
La Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) ha señalado que el fallo constituye "una aportación en el perfeccionamiento" de la legislación hipotecaria nacional y ha mostrado su disposición a colaborar con el Gobierno y el Congreso para implantar las reformas normativas que permitan una aplicación "razonable" de dicha sentencia.
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