MADRID. Los jueces están de enhorabuena. En menos de 24 horas dos iniciativas legales del actual Gobierno pueden dejar a su criterio la medición de la "honorabilidad" que debe tener un banquero para ejercer la actividad financiera, y también les permitirá inhabilitar cautelarmente a políticos y cargos públicos si ven que hay un peligro de reiteración en el delito presuntamente cometido.
En el primer caso se trata de las modificaciones que el equipo del ministro de Economía, Luis de Guindos, ha introducido a última hora en el proyecto de Real Decreto por el que se modifican diversos reales decretos en materia de requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno en las entidades de crédito.
En el segundo caso, se trata del borrador del Código Procesal Penal, que sustituirá a la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal que data de 1882, y que le ha sido presentado al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón por el magistrado del Supremo, Manuel Marchena, que ha encabezado una comisión de expertos para reformar la vieja ley.
REVUELTO PANORAMA MEDIÁTICO
En ambos casos, las novedades que sugieren ambos textos presentados son muchas y de una vital importancia para el actual panorama mediático dominado por casos de corrupción que afectan directamente a banqueros, muchos de ellos provenientes de las antiguas Cajas de Ahorros o hasta la reciente polémica sobre el indulto del consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Saénz, y también a políticos con casos como Gurtel o Bárcenas y todas sus ramificaciones.
Los cambios introducidos por Economía para medir si un banquero es apto para su puesto, que ya han sido enviados al Consejo de Estado, reducen la discrecionalidad que la anterior redacción otorgaba al Banco de España para fijar este criterio de honorabilidad en beneficio de los jueces.
RECORTA LA DISCRECIONALIDAD DEL BANCO DE ESPAÑA
Concretamente, ahora se obliga al Banco de España que gobierna Luis María Linde, a considerar también la opinión del tribunal que juzgó a un banquero para determinar si ese directivo mantiene su honorabilidad después de haber cometido un delito y si puede seguir ejerciendo su actividad.
Además de analizar la reiteración de condenas o sanciones por faltas o infracciones cometidas, la nueva redacción para que tome una decisión el Banco de España (que antes era sólo suya) dice ahora que "el Banco de España recabará informe del tribunal sentenciador, en los casos de delitos o faltas, donde éste se pronuncie acerca de la incidencia de la condena sobre el cumplimiento del requisito de honorabilidad exigible".
Además se amplían los plazos. Hasta ahora el Banco de España tenía diez días para valorar la idoneidad del banquero en cuestión, que ahora se eleva a dos meses, siempre que existan indicios fundados de que el ejecutivo analizado podría generar conflictos de honorabilidad y habida cuenta que hay que consultar al tribunal que lo juzgó.
También se da un plazo de seis meses a las entidades financieras desde la entrada en vigor del Real Decreto para sustituir a los consejeros, directores generales o asimilados y otros empleados "en los que no concurra la exigida honorabilidad comercial y profesional, no posean los conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones o, en el caso de los consejeros, no estén en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad".
CASO ALFREDO SÁENZ
Algunas fuentes consultadas consideran que este párrafo puede ir dedicado al consejero delegado del Santander, Alfredo Sáenz, sobre el que pesa otra vez una antigua condena judicial de la que había sido indultado por el Gobierno Zapatero pero contra la que se ha pronunciado recientemente el Supremo.
La tesis es que se le da a Sáenz, que tiene más de 70 años de edad, un plazo de más de dos años para mantenerse todavía en su puesto en el Santander, ya que falta más de un año y medio para que esta ley entre en vigor a lo que habría que sumar los otros seis meses.
De momento el equipo jurídico de este ejecutivo ya ha anunciado que recurrirá en amparo ante el Tribunal Constitucional la sentencia dictada por el Tribunal Supremo que ha concluido que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero incurrió en una "clara extralimitación" al cancelar los antecedentes penales del directivo cuando le indultó tras la condena de tres meses de arresto de inhabilitación por denuncia falsa.
A PETICIÓN DEL FISCAL
Respecto a la propuesta de Código Procesal Penal, el borrador presentado al ministro Ruiz-Gallardón, prevé la posibilidad de que cuando el encausado sea un cargo público, el juez pueda dictar, sólo a propuesta del fiscal, la inhabilitación cautelar, siempre que exista "un peligro concreto de reiteración delictiva".
Ruiz Gallardón ya había anunciado hace meses que estaba buscando una solución a los cada vez más numerosos casos de políticos o cargos públicos imputados en procesos penales. El texto dice concretamente que podrán ser inhabilitados por los jueces los funcionarios o autoridades en el ejercicio de sus cargos cuando exista "un peligro concreto de reiteración delictiva" durante la tramitación del procedimiento y siempre sopesando las obligaciones de su función.
RESTRINGE LA ACUSACIÓN POPULAR
Esta propuesta de reforma de la antigua Ley de Enjuiciamiento Criminal toca otros asuntos muy polémicos y de máxima actualidad. Sobre todo el hecho de que impedirá presentarse como acusación popular a partidos, sindicatos y personas jurídicas (asociaciones o empresas) en procesos de los que no son parte, excepto para casos de terrorismo.
Habría que recordar que estas acusaciones populares son las directamente responsables de una gran parte de los procesos judiciales con repercusión mediática abiertos en este momento. Pero también que en muchos casos además de la notoriedad pública que se busca hay también claros indicios de la búsqueda de beneficios económicos y de intereses partidistas.
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