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sueldos y nombramientos dependerán del Banco de España

Los presidentes de las cajas deberán decidir entre la fundación o el banco

A. L. D. / MADRID PLAZA. 22/01/2013 Las fundaciones con más del 50% del capital de un banco deberán dotar un fondo de reserva, que también tendrán que negociar con el regulador

MADRID. Los presidentes de las cajas de ahorros que quedan en pie, Isidro Fainé de La Caixa, Braulio Médel de Unicaja, Mario Fernández de la Kutxa, Carlos Egea de Mare Nostrum y Manuel Menéndez de Liberbak, deberán decidir como mucho en dos años si se mantienen al frente de las entidades que presiden o pasan a presidir la fundación que las controla, al impedirles mantener ambos cargos el proyecto de Real Decreto de la nueva Ley de cajas, colgado ayer en la web de Ministerio de Economía. No obstante, la nueva norma sí les dejaría participar en otros consejos, por ejemplo de las participadas, aunque el camino para su conversión en bancos queda muy definido y absolutamente bajo el control del Banco de España.

La nueva norma, que adopta todas las recomendación y el espíritu del MoU por el que fueron recapitalizadas las entidades nacionalizadas, apenas deja otro camino a las cajas que el de convertirse en bancos en unos dos años, cuando entre en vigor el proyecto de Real Decreto puesto ayer a consulta pública y que según fuentes del Ministerio de Economía podría arrancar entre finales de 2013 y principios de 2014.

En ese plazo, interpretando su contenido, las fuerza a buscar un socio para poder asegurarse su viabilidad, ya que de otra manera no podrían cumplir las exigencias de capital que les hace la nueva norma cuando las fundaciones controlen más del 50% del capital del banco.

NECESIDAD DE BUSCAR SOCIOS

Según el citado texto legal, las cajas de ahorros que posean más de un 50% del banco al que dieron origen deberán presentar ante el Banco de España un plan financiero en el que especifiquen la manera en la que harán frente a las posibles necesidades de capital en que puedan incurrir, y los criterios básicos de su estrategia de inversión en entidades financieras. Y además, deberán crear un fondo de reserva con el que hacer frente a las posibles necesidades de recursos propios de la entidad de crédito participada "que pudieran poner en peligro el cumplimiento de sus obligaciones en materia de solvencia".

Y según el artículo 48 de la nueva norma el plan financiero "contendrá un calendario de dotaciones mínimas al fondo de reserva hasta alcanzar el volumen objetivo que determine el Banco de España, calculado en función del valor de los activos ponderados por riesgo de la entidad participada y el volumen de la participación de la fundación bancaria en la entidad", lo que a juicio de los expertos obligara a las entidades a buscar capital cuanto antes, para lo que previsiblemente tengan que encontrar nuevos socios si quieren cumplir los requisitos que se les exige.

El Banco de España incrementará su nivel de competencia a medida que la caja aumente su presencia en el banco. Así, si la caja posee menos de un 30%, el Estado solo tendrá competencia sobre el gobierno corporativo; si posee entre el 30 y el 50%, el supervisor también deberá analizar la participación bancaria, y si supera el 50%, la capacidad de control del Banco de España será total. Según reconocen fuentes de Economía, la nueva normativa de cajas de ahorros era una de las condiciones que Bruselas imponía a España a cambio de la ayuda al sistema financiero español en el MoU.

La nueva ley prohibirá la existencia de cajas con el negocio transferido a bancos para aquellas entidades con un volumen de activos superior a 10.000 millones. De manera que salvo Caixa Pollensa y Ontinyent, el resto de cajas actuales tendrán que convertirse en fundaciones bancarias.

MÁXIMA DISCRECIONALIDAD DEL REGULADOR

El texto también otorga al Banco de España como regulador, toda la discrecionalidad sobre los futuros sueldos de los miembros de los consejos de las cajas que controlen bancos, así como sobre la idoneidad de sus nombramientos, incluso si han sido imputados por la Justicia en algún proceso anterior.

Asimismo, según han reconocido fuentes de este departamento ministerial, no prevé límites a las retribuciones de los directivos de las cajas, aunque obligará a las entidades a presentar ante el Banco de España un informe anual sobre su gobierno corporativo y será el regulador el que en un plazo de diez días deberá decidir si el candidato puede o no ser aceptado en función de su honorabilidad, experiencia y compatibilidad, aunque haya sido imputado antes en algún proceso judicial.

Para realizar una valoración de idoneidad, dice la nueva norma que el Banco de España tendrá en cuenta la trayectoria del consejero o directivo, si existiera alguna condena por la comisión de delitos dolosos y la sanción por la comisión de infracciones administrativas o la existencia de investigaciones relevantes y fundadas, tanto en el ámbito penal como administrativo.

Esta nueva normativa que todavía podría alterarse en la tramitación parlamentaria, pide muchos datos sobre las remuneraciones recibidas por los consejos, la comisión de control, la de inversiones, la de retribuciones y nombramientos, la de obra social y la comisión ejecutiva, así como sobre las dietas por asistencia a los citados órganos como los sueldos que se perciban por el desempleo de sus funciones. Del mismo modo, impone que se especifiquen las remuneraciones en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida, así como por la representación de estos consejeros en sociedades cotizadas o en otras entidades en las que la caja tenga una presencia o representación significativa en representación de la caja de ahorros.

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