MADRID (EP). El Gobierno no modifica la presión fiscal que se aplica a las Sociedades de Inversión de Capital Variable (Sicav) para evitar su deslocalización a otros países de la Unión Europea y la consecuente pérdida del negocio que genera su gestión.
Así lo asegura en respuesta a una pregunta parlamentaria de la portavoz de UPyD en el Congreso, Rosa Díez, en la que la diputada señalaba que las Sicav gestionan en España unos 23.218 millones de euros por los que tributan proporcionalmente en menor cuantía que los ciudadanos, algo que debe "rectificarse" en una coyuntura de caída de los ingresos públicos y de recortes como la actual.
"En las actuales circunstancias de alto déficit público, subidas de impuestos y recortes presupuestarios no puede admitirse el mantenimiento de tan importantes beneficios fiscales para personas que gozan de una posición económica privilegiada", argumentaba la dirigente de la formación magenta, que pregunta al Gobierno por qué no se ha incrementado la presión fiscal de estas sociedades cuyos beneficios "continúan creciendo".
"La facilidad para evitar una regulación fiscal más estricta, mediante el cambio de vehículo de inversión a otro domiciliado en estados miembros de la UE más ventajosos fiscalmente hace que la eficacia recaudatoria de restringir el régimen fiscal de las Sicav sea casi nula. Con la modificación de su régimen fiscal se perdería el negocio que genera la administración de las 3.056 Sicav españolas, tanto para sociedades gestoras como para entidades depositarias. Hay que ponderar detenidamente los efectos de deslocalización que pueden producirse", replica el Ejecutivo.
LAS SICAV
Las sociedades de inversión de capital variable son entidades que, para su constitución, deben contar con más de cien participantes y un capital inicial de 2,4 millones de euros según la legislación vigente. Su tributación en el Impuesto de Sociedades está fijado en el 1%, mientras que los accionistas o partícipes tributan cuando transmiten acciones o participaciones o reciben dividendos. En cuanto al IRPF, los tipos aplicables son los correspondientes a las bases de ahorro.
Además, las Sicav se benefician de un diferimiento de la tributación en el impuesto personal del socio de los beneficios acumulados, que "sólo se producirá en la fecha en la que transmita su participación o perciba dividendos", lo que en la práctica constituye "un beneficio de extraordinaria relevancia", según UPyD, que apunta que la mayor parte de países del entorno español tienen sistemas más transparentes y sin diferimento.
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