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SEGÚN LA ASOCIACIÓN DE AUTOMOVILISTAS

Más de 200.000 multas por saltarse semáforos en Madrid, en el aire

05/12/2012 Una sentencia judicial pone en duda que las cámaras de tráfico estén coordinadas con los semáforos

MADRID (EP). La asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha puesto en duda más de 200.000 multas impuestas en Madrid por saltarse semáforos en rojo, después de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de Madrid haya anulado una sanción impuesta por el Ayuntamiento de Madrid por rebasar un semáforo en rojo al ofrecer dudas las fotografías.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el magistrado estima un recurso promovida por AEA contra la resolución del 6 de agosto de 2006 del director general de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

Según ha informado AEA en un comunicado, esta asociación ya denunció en marzo de 2010 que había detectado numerosos errores de sincronía entre las cámaras que captaban las supuestas infracciones y las fases del control semafórico, lo que estaba dando lugar, según AEA, a la formulación de miles de denuncias por rebasar el semáforo en fase roja a automovilistas que lo sobrepasan en ámbar.

La denuncia de AEA fue negada por el entonces concejal Pedro Calvo, quién incluso sugirió que "la fotografía aportada por esta organización de defensa de los conductores para acreditar la falta de garantías del sistema era "falsa".

Ahora, el tribunal ha anulado una sanción de 200 euros y 4 puntos impuesta por el Ayuntamiento de Madrid por rebasar en rojo el semáforo existente en el número 18 de la Avenida de Islas Filipinas porque "el examen de las fotografías incorporadas al expediente deja suficiente lugar a dudas".

Según la resolución, "las fotografías en cuestión (dos) muestran una secuencia en la que el vehículo presuntamente infractor se encuentra en una posición anterior y posterior a la línea de detención que marca el semáforo para el paso de peatones".

"Sin embargo, aunque es cierto que el color de la luz que aparece en las fotografías no puede ser determinante para entender cometida o no la infracción sí lo es, sin embargo, la determinación de la posición (central o en la parte superior más alta del semáforo) de la luz que se encuentra encendida en la secuencia mostrada en las fotografías", recoge el texto.

Asimismo, agrega que "la distancia que existe en la parte inferior de la luz encendida y hasta la superior del dispositivo destinado a regular el transito de los peatones, no parece ser suficiente para albergar los espacios correspondientes a la luz ámbar y verde, como habría debido ser en el caso de que el semáforo estuviese ciertamente en fase roja".

DUDA RAZONABLE

Por esa razón, en el expediente existía la duda razonable de que el sistema de foto-rojo no hubiera captado correctamente la infracción que se le atribuía.

Así, la sentencia señala que ello "sitúa al recurrente en una situación de indefensión -al no haberse admitido las pruebas propuestas en vía administrativa- y por encima de ello incluso, en el caso de aplicar el principio in dubio pro reo al no considerarse suficiente la prueba de cargo existente en el expediente, todo ello considerando que la denuncia se cursó por Agente cuya observación directa de la infracción no consta, sino a partir de las repetidas fotografías".

Entre las pruebas propuestas para garantizar el correcto funcionamiento del sistema se solicitaron una serie de informes y certificaciones que acreditaran la legalidad del aparato, así como su verificación técnica que acreditara la correcta sincronía de las fases semafóricas, que el Ayuntamiento de Madrid se negó a practicar.

Por ello, el Juzgado declara la nulidad de la resolución recurrida y anula la sanción impuesta, con devolución del importe abonado más los intereses legales. La sentencia es firme y no cabe recurso ordinario alguno.

CRÍTICA A LA LEY DE TASAS

Para AEA, este caso evidencia, además, la "indefensión que se va a generar a los ciudadanos" con la nueva Ley de Tasas judiciales, porque a la Administración no la condenan en costas. En este sentido, recuerda que, con la nueva ley, este caso hubiera costado entre tasas y honorarios de abogado entre 900 y 1.000 euros.

AEA considera que si se quiere cobrar a los ciudadanos por ejercer su derecho constitucional a la defensa la condena en costas debería ser obligatoria, pero no a la Administración sino al responsable (político o funcionario) que toma decisiones "a veces rayanas en la prevaricación".

Así, ha asegurado que "si Pedro Calvo hubiera tenido que asumir la condena en costas, posiblemente no se hubieran impuesto a los madrileños esas 200.000 sanciones de dudosa legalidad, con una recaudación aproximada a 40 millones de euros y la detracción de 800.000 puntos".

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