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OPINIÓN

¿Circunscripción única
o sistema mixto?

JOSÉ MORGAN (*) . 27/09/2012 "La reforma estatutaria exigida pasa por la supresión del mínimo de 99 diputados contemplado en el artículo 23.1 a un máximo de 79. A partir de ahí el espectro de opciones se abren..."

VALENCIA. El síndic de Compromís, Enric Morera, insistió en su intervención en el recient debate de política general de la Comunidad Valenciana en la necesidad de convocar un adelanto electoral, quizá influido por su colega nacionalista del norte Artur Mas.

Eso sí, precisó que tal adelanto debería introducir cambios en la normativa electoral, y no los relativos al descenso de diputados de 99 a 79 propuestos por el president Alberto Fabra, sino en que estos se elijan en una única circunscripción.

Lo que a primera vista puede resultar una propuesta de justicia aritmética a la hora de computar votos y repartir escaños, si se profundiza no esconde nada más que una voluntad legítima por parte de Morera de instaurar un criterio que beneficie al máximo los réditos electorales de su coalición.

La autonomía valenciana dispone de una Asamblea Legislativa unicameral: Les Corts. En ella, y en orden a que la misma sea lo más representativa posible, se deben conjugar dos criterios: el poblacional, en cuanto a la proporcionalidad del sistema electivo, y el territorial. Sin este último, la pluralidad, los rasgos diferenciales, o incluso la distinta orientación del voto en un determinado territorio, quedaría diluido ante la imposición de la voluntad electoral de las zonas más altamente pobladas.

El anuncio de Fabra relativo a la reducción de diputados abre la puerta a una reforma estatutaria que, al margen de otras cuestiones, se focalizaría en la redacción de una nueva Ley Electoral Valenciana, asunto que se encontraba aparcado y que, en el momento actual, puede dotar a la Comunitat de una normativa más avanzada que incida en una mejor representatividad de los ciudadanos fortaleciendo el nexo entre representantes y representados. Una reforma que deberá ser aprobada por dos terceras partes de Les Corts precisando así de un consenso amplio entre las fuerzas parlamentarias.

La reforma estatutaria exigida pasa por la supresión del mínimo de 99 diputados contemplado en el artículo 23.1 a un máximo de 79. A partir de ahí el espectro de opciones se abren.

UNA OPCIÓN ATRACTIVA: EL SISTEMA MIXTO 

El artículo 24 garantiza un mínimo de 20 diputados por provincia por aquello del equilibrio territorial al que aludimos quizás y en orden a una mayor conexión entre votantes y diputados, ahora podamos dar el salto hacia un sistema de elección mixto semejante al de Alemania.

Así, y facultados por lo prescrito en el artículo 65 del Estatut, la creación de circunscripciones comarcales uninominales, con un factor corrector de segunda vuelta en la que se elijan 34 de los 79 asientos, haga que demos una solución y acerquemos realmente la política a los ciudadanos, contando cada comarca con un diputado que se deba a sus votantes que los represente hasta el extremo que sea comprensible, en su caso, la ruptura de la disciplina de voto partidista en alguna materia concreta que afecte al ámbito de su circunscripción.

El resto de diputados, 45, sí podrían elegirse por formato de lista en circunscripción única atendiendo así a la cuestión da la proporcionalidad pura. Una lista encabezada por el candidato a la Presidencia de la Generalitat del partido o coalición correspondiente. De esa manera los ciudadanos tendrían dos papeletas en su mano: una para elegir a su diputado comarcal, el cercano, al que se pueden dirigir para pedir amparo de sus problemas, y otra en la que votarían a la lista de diputados del partido o coalición que quieren que gobierne los siguientes cuatro años.

Quedaría una última cuestión en el tintero, que ha sido históricamente objeto de polémica: la cláusula de barrera del 5% de votos emitidos para poder tener representación. En el caso de optar por un sistema mixto podría bajarse puesto que solo tendría operatividad en la elección de los diputados de lista de circunscripción única.

Sobre este último asunto hay opiniones para todos los gustos. Hay quien defiende la necesidad de rebajar el porcentaje para evitar el bipartidismo, si bien parece que en estos días el bipartidismo anda en declive. Por otro lado, hay teorías que sostienen la necesidad de la misma para evitar la atomización de las cámara sobre la representación de las minorías que pueden ser decisivas para poner y quitar gobiernos y se puede generar una falta de estabilidad en cuanto a la ingobernabilidad. El ejemplo paradigmático es la Kneset Israelí.
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(*) José Morgan García es abogado, coordinador del Fòrum Persones i Societat Valenciana y miembro de la Ejecutiva provincial del PP de Valencia.
@josepepemorgan

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2 comentarios

gregoriohs escribió
25/01/2013 20:28

Hola, me gusta tu sistema mixto para la comunidades autónomas pues permite el uso del voto en blanco para unos escaño vacíos, al igual de los escaños vaciós para los no votantes.

Adrián Fontelles escribió
28/09/2012 00:39

En todo caso, la barrera del 5% es una excepcionalidad en los sistemas electorales españoles que quizás ya cumplía su virtualidad en su día como dique contra el provincianismo.

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