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El Gobierno abre los servicios de control aéreo a empresas privadas

24/07/2010 Aprobado el Real Decreto que abre los servicios de control aéreo a nuevos proveedores privados y su reglamento de seguridad

MADRID (EP). Tal y como anunció el Ministro de Fomento, José Blanco, se ha aprobado en el consejo el reglamento para la obtención y renovación de los certificados de proveedores civiles de navegación aérea, de forma que salgan a concurso en octubre y el proceso de selección pueda completarse antes de final de año, de acuerdo con la Ley sobre prestación de servicios de tránsito aéreo.

Según el mencionado reglamento, y según las recomendaciones de Eurocontrol, el certificado inicial se expedirá por un año y las sucesivas renovaciones, por cinco años, y la entidad encargada de certificar a los nuevos proveedores será la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), como autoridad nacional del supervisión.

Además, se establecerá un plan de transición que asegurará que la sustitución de un proveedor por otro "se realice con garantías de continuidad y seguridad de los servicios de navegación aérea".

La AESA certificará a los proveedores civiles de servicios de navegación aérea que tengan su principal lugar de actividad en territorio español, y también a aquéllos otros proveedores cuya certificación le corresponda en virtud de los acuerdos sobre bloques funcionales de espacio aéreo que subscriba el Estado español.

El certificado se extinguirá automáticamente si el proveedor no presta los servicios de navegación aérea certificados en el plazo de un año desde la certificación inicial o en el plazo de dos años, en el caso de las renovaciones.

También se extinguirá la eficacia del certificado si, tras iniciar la prestación de los servicios, deja de prestarlos durante un plazo superior a dos años. Se aseguran de esta forma, el mantenimiento de las condiciones de la certificación y la competencia del proveedor.

SUPERVISIÓN POR PARTE DE LA AESA

AESA también se responsabiliza de la supervisión continuada, tanto de los proveedores de servicios de navegación aérea certificados por ella, como de los demás proveedores que presten servicios en el espacio aéreo español, aunque hayan sido certificados por la autoridad de supervisión de otro Estado de la Unión Europea. En estos casos, la supervisión se ajustará a lo acordado entre las respectivas autoridades de supervisión.

En la supervisión de proveedores certificados por AESA que presten servicios en un espacio aéreo sujeto al control de la autoridad de supervisión de otro Estado la Agencia española contará con la colaboración de la autoridad de supervisión del Estado miembro en que estos proveedores presten servicios.

Asimismo, se establece el procedimiento para comunicar a AESA los cambios que afecten a la seguridad, que habrán de ser aceptados por ésta en los supuestos previstos en la normativa comunitaria.

El Real Decreto también establece las condiciones exigibles para comenzar a prestar estos servicios de navegación aérea, así como las obligaciones exigibles al proveedor sustituido, garantizando la continuación en la prestación del servicio.

Antes de iniciarse la efectiva prestación de servicios por parte de un proveedor de tránsito aéreo designado, AESA debe emitir un informe favorable que queda condicionado "al cumplimiento de los requisitos técnicos y operativos que establezca la resolución de designación, y a la aplicación del plan de transición".

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