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Supremo: los futbolistas deben pagar IRPF por su imagen

21/04/2012

MADRID (EP). El Tribunal Supremo ha concluido que los futbolistas tributan los beneficios por sus derechos de imagen cedidos a los clubes como rentas del trabajo personal y sometidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para evitar la evasión fiscal a través de sociedades instrumentales, según la sentencia dictada el 26 de abril.

La sentencia concluye que "la explotación comercial de la imagen de los futbolistas se incardia en el seno de la relación laboral concertada entre el club y el exjugador por vincularse a la práctica profesional", por lo que "aunque fueran abonadas por una sociedad" tienen la calificación de "rentas del trabajo personal" sometidas al IRPF y no al Impuesto sobre Sociedades.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal desestima así el recurso de apelación presentado por el exjugador madridista Davor Suker contra la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó su reclamación de 258.962 euros por la liquidación cobrada por la Agencia Tributaria en concepto de IRPF correspondiente a 1998.

Suker reclamaba la tributación exigida por Hacienda por las sumas satisfechas por el Real Madrid Club de Fútbol a la sociedad Garondial Holdings, domiciliada en Holanda, en concepto de derechos de imagen por su contratación como jugador y en la condición de rendimientos de capital inmobiliario. El futbolista ya abonó esta cantidad.

EVITAR LA EVASIÓN FISCAL

El Supremo recuerda que la tributación por IRPF se estableció en la legislación para asegurar la transparencia fiscal, ante la utilización por parte de deportistas, artistas, etc de sociedades instrumentales, a las que ceden sus derechos "para eludir el pago directo por la sociedad o empresa empleadora" de la contraprestación por derechos de imagen.

"El entramado que en no pocas ocasiones han establecido el trío 'club-jugador-sociedad interpuesta' constituía un modo indirecto de retribuir a los jugadores por la explotación de sus derechos de imagen, girando unas cantidades que, cualquiera que fuese la calificación que se le atribuyese (rendimientos del trabajo o del capital mobiliario), quedaban sometidas al IRPF y no al de sociedades debido por unas compañías que respondían a una ficción", explica la sentencia.

Por último, el Supremo concluye que no existe vulneración alguna de la libertad de establecimiento en el seno de la Unión Europea, ya que Suker no ha podido acreditar que tuviera la condición de ciudadano comunitario en 1998.

Sin embargo, la sentencia matiza que la normativa aplicada "no discrimina por residencia sino por la falta de información sobre la titularidad y el accionariado", por lo que si la entidad titular de los derechos de imagen estuviera domiciliada en España, pero la distribución de las acciones y su propiedad fuera holandesa, la aplicación de la Ley nacional "hubiera sido idéntica".

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