EL BROKER ENMASCARADO / VALENCIA. Evidentemente la democratización del club pasa por la entrada de los pequeños accionistas en el capital. Para tal fin es necesario sacar adelante una oferta pública de venta con registro previo del correspondiente folleto informativo en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Es cierto también que una suscripción mínima del 50.000 por inversor evitaría que la oferta de acciones fuera calificada de "pública", es decir, se consideraría privada y obviando las exigencias en cuanto a publicidad, la Fundación del VCF podría comenzar (junto con la aprobación del Patronato de Fundaciones) las acciones del Valencia SAD.
Sin embargo, esta solución, que ya está puesta encima de la mesa, no consigue alcanzar el principio fundamental de la operación en su conjunto, la tan ansiada democratización del club.
Pero utilizando esta misma línea de reconvertir la oferta pública en privada, además de conseguir que la publicidad previa no sea un inconveniente en la venta de la operación, podemos plantear una solución posible al enredo.
El articulo 38 del RD 1310/2005, califica de forma negativa aquellas ofertas que en ningún caso deben considerarse públicas. La primera de ellas, y en la que nos centraremos, es reconvertir a todos los aficionados ches en inversores cualificados ya que es el caso más favorable para no pasar por la CNMV y su control publicitario.
Al principio puede sonar descabellado pero ya verán que no. El citado real decreto, en su articulo 39 (Inversores cualificados y registro de inversores cualificados.) define quién debe ser considerado "inversor cualificado". El real decreto considera que son inversores cualificados de oficio las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, otras entidades financieras autorizadas o reguladas, compañías de seguros, instituciones de inversión colectiva y sus sociedades gestoras, fondos de pensiones y sus sociedades gestoras... también los Gobiernos nacionales y regionales, bancos centrales, organismos internacionales y supranacionales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones...
Pero este mismo articulo amplia la categoría de inversores cualificados a "personas físicas residentes en el Estado español" y "pequeñas y medianas empresas que tengan su domicilio social en el Estado español". Es decir personas y empresas normales y corrientes. En ambos casos hay que cumplir con una serie de condiciones (bastante sencillos de cumplir).
El requisito fundamental (a parte de cumplir las condiciones) es que aficionados y empresas hayan solicitado por escrito ser considerados como inversores cualificados y que hayan pedido, expresamente, su inclusión en tal registro. Este registro debe ser gestionado por una entidad de crédito.
De cumplirse lo anterior, la Fundación podría realizar una oferta privada para inversores cualificados (aficionados ches) sin necesidad de registrar un folleto ni de cumplir con las obligaciones impuesta por la "doctrina Rumasa" sobre publicidad.
Les tengo que decir que sinceramente no me gustan estas soluciones corto placistas que normalmente, pasado un tiempo, no suelen cambiar demasiado los malos comportamientos y actitudes, pero es una solución.
Actualmente no hay comentarios para esta noticia.
Si quieres dejarnos un comentario rellena el siguiente formulario con tu nombre, tu dirección de correo electrónico y tu comentario.
Tu email nunca será publicado o compartido. Los campos con * son obligatorios. Los comentarios deben ser aprobados por el administrador antes de ser publicados.