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El Fogasa dice basta y se prepara para recortar y anular miles de indemnizaciones

10/01/2012

Los cambios legales que entraron en vigor el 1 de enero echan por tierra centenares de indemnizaciones fijadas en sentencias judiciales y EREs acordados entre empresas y trabajadores

VALENCIA (A. MOHORTE). Con la última uva de Nochevieja entró en vigor la reforma del artículo 33 de la Ley Concursal que pone en claro el papel que debe jugar el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y recorta las indemnizaciones que esta entidad debe pagar en los procesos concursales, además de en muchos acuerdos entre trabajadores y empresas. Y lo hace con efecto sobre los acuerdos alcanzados en los últimos meses.

Desde el mes de octubre, muchos abogados dedicados a lo Social han recibido notificaciones del Fogasa en las que les advertía de errores de forma en muchos acuerdos. Esta situación tenían como consecuencia reducciones en las indemnizaciones acordadas, cuando no anulaciones.

De este modo, adelantaban la aplicación de los cambios fijados en la ley basándose en que estas modificaciones no son tales porque aplican sentencias judiciales que no aclaran determinados aspectos ya fijados en la norma con anterioridad.

"El Fogasa no ha hecho ni va a hacer nada que no deba", advierte Lourdes Paramio, abogada, miembro de la junta directiva del colegio de abogados de Valencia (ICAV) y exletrada del Fogasa.

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO DE DIFÍCIL COBRO

El efecto más contundente de este recorte de gasto se ha producido en las indemnizaciones que se habían acordado en los ERE aprobados hasta ahora con mejoras de la indemnización a cuenta de la empresa. Era práctica habitual que el Fogasa se hiciera cargo de 20 días de indemnización por año trabajado (el máximo) y la empresa mejorar la indemnización con otros diez días.

Sin embargo, el Fogasa apunta que si su función es cubrir insolvencias y la empresa puede pagar 10 días por año, esta empresa no es insolvente. En todo caso, "el Fogasa ya está descontando estas mejoras del cómputo general de 20 días, advirtiendo a las partes que no va a pagar lo que no le corresponde", señala Paramio.

Otras fuentes jurídicas aseguran que esta medida tiene un efecto económico real sobre muchos trabajadores que creían tener su indemnización "atada y bien atada". Todo lo que supere los 20 días de indemnización y se debería apuntar como un crédito ordinario en el concurso de acreedores de la empresa, por lo que es muy difícil que se lleguen a cobrar esos días de más, según distintos conocedores de procedimientos concursales.

SI EL FOGASA NO FUE PARTE, NO PAGA

Otra novedad sustancial es la participación del Fogasa en la declaración de insolvencia. Hasta ahora, el juez declaraba la insolvencia de una empresa y fijaba las cantidades que debía pagar el Fogasa. Pero distintas sentencias, y la última modificación de la ley, confirman que no debía hacerlo así. "Si el Fogasa tiene que hacerse cargo del pago de las indemnizaciones, tenía que haber actuado como parte y comprobar que todo se ha hecho debidamente", advierte Paramio.

Esta situación puede echar por tierra centenares de acuerdos en España, afectando a miles de trabajadores. "Si el Fogasa no ha estado en el procedimiento, no debe pagar", afirma Paramio. La sentencia puede decir que el Fondo sí está obligado a cubrir las indemnizaciones, pero la norma deja muy claro que no. Y la norma se impone.

Otras fuentes jurídicas confían en que se pueda "resolver" la situación que se ha generado en los concursos declarados antes del 1 de enero y que así los trabajadores puedan cobrar. Lo que también sostienen es que el retraso será de 15 meses o medio año.

EL ESTADO TAMBIÉN COBRA

Que la entidad esté en el procedimiento puede evitar sorpresas, malas interpretaciones o, abiertamente, fraudes. Entre las malas prácticas habituales se suele encontrar que se incluya a administradores o socios entre los beneficiarios de las indemnizaciones, aumentos ficticios de la antigüedad de los trabajadores o incrementos salarias que llegan a triplicar a los reales.

"De todos estos casos se han encontrado", advierte Paramio, "pero el papel del Fogasa es defender que el dinero del Estado, el dinero público, se emplee como se debe". Por este motivo, el Fogasa no sólo estudia a quién paga, sino que aspira a cobra.

Así, otra de las novedades recogidas en la modificación de la Ley Concursal es que el Fondo también debe unirse a los acreedores para recuperar el crédito que ha prestado a la empresa. De este modo, el dinero con el que ha participado en las indemnizaciones se une al resto de pagos pendientes de satisfacer en el concurso de acreedores.

COMUNITAT VALENCIA, LA TERCERA MÁS INDEMNIZADA

La Comunitat Valenciana es la tercera región en recepción de prestaciones del Fogasa, recibiendo 171,4 millones de euros en los once primeros meses de 2011. Esta cifra es un 30% inferior a la que registró el mismo periodo de 2010. La reducción del número de empresas constructoras afectadas explica este descenso.

El gasto en indemnizaciones alcanzó en toda España los 1.396,7 millones de euros, un 19,4% más que en el mismo periodo de 2010, según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. De esta cuantía, casi 486,9 millones de euros correspondieron al pago de salarios, un 20,6% más que hasta noviembre de 2010, y 912,7 millones al pago de indemnizaciones, con un repunte del 19,2% respecto a los once primeros meses del año pasado.

Según los datos del Ministerio, un total de 234.713 trabajadores percibieron prestaciones hasta noviembre, un 10,5% más que hace un año, y los expedientes resueltos afectaron a 103.890 empresas, lo que supone un incremento del 17,5% sobre el mismo periodo de 2010.

Entre los perceptores de las prestaciones abonadas por el Fogasa hasta noviembre, el 25% pertenecían a la construcción, con 58.776 beneficiarios, mientras que el 20,8% trabajaban en la industria manufacturera (49.002 beneficiarios).

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5 comentarios

francisco escribió
02/02/2014 14:11

hola soy nuevo aquí,mi pregunta es si mis compañeros han cobrado ya el dinero del fogasa,y yo no ,porque y cuando lo cobrare,si me podeis ayudar os lo agradecería ,un saludo

antonio escribió
29/08/2013 11:30

En Octubre de 2010 me despidieron sin indemnisació, denuncie a la empresa como me correspondia, al cabo de un tiempo fuimos a juicio y llegamos a un acuerdo, el cual fogasa me ha denegado el pago por pertenecer la empresa a un grupo de empresas. Todos mis compañeros han cobrado lla , el unico que falto soy yo el mas antiguo de la empresa. A dia de hoy estoy esperando el juicio del recurso. Si nesecitan mas datos los daria. GRACIAS 25-8-2013

10/06/2012 15:54

Trabajo sólo en una empresa peueña y me echa por no tener trabajo. Cuando se acude al Fogasa, hasta que lo conceden, todos esos meses tiene que cubrir las nóminas el empresario o no se cobra nada. Muchas gracias

xavier cristea escribió
18/04/2012 01:37

Si bajo apercibimiento que hubiera lugar en derecho , no se aplica ,entonces que a sus señorias no les sorprendan que la poca dignidad que le que da a las gentes ,no se vea reprensentada legalmente en un juzgado ,cada caso del fogasa podia aver acabado en una posible trajedia,o alguien duda lo contrario???

Mª Antonia escribió
11/04/2012 20:14

Me gustaría saber si el Fogasa se haría cargo de una indemnización por despido por causas objetivas, en el caso de que la empresa nombre a un liquidador para cerrarla.

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