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Un juez sentencia que las empresas públicas no pueden despedir por razones económicas

22/12/2011 Un juzgado de Barcelona declara nulos 19 despidos del Instituto Català del Sol y obliga a la Generalitat de Catalunya a readmitirlos
BARCELONA (EFECOM). Un juzgado social de Barcelona alega en una sentencia que la Generalitat no puede despedir a empleados de sus empresas por motivos económicos porque las empresas públicas no persiguen el mismo fin de obtener beneficios que las privadas, motivo por el que revoca el despido de 19 trabajadores del Incasòl.

La sentencia, dictada por el Juzgado Social número 12 de Barcelona, declara nulos los despidos de los 19 trabajadores del Institut Català del Sòl (Incasól) y obliga a la administración catalana a readmitirles y pagarles los sueldos que han dejado de cobrar.

El magistrado argumenta en la sentencia que los despidos del Incasòl han implicado una extinción de contratos de trabajo de los que no se han ofrecido información justificativa a los representantes laborales.

Además, indica que los nuevos responsables del Incasòl debieron seleccionar a quienes despedía en función de "su desempeño, conducta profesional, rendimiento y el logro de resultados mediante sistemas de evaluación, que se deberían adecuar a criterios de transparencia, objetividad e imparcialidad".

Constatadas estas carencias, la sentencia tacha de "arbitrarios" los despidos y los declara nulos, con la obligación de readmitir a los trabajadores y abonarles los salarios desde la fecha de su despido, en marzo de este año, hasta el momento en el que vuelvan a su puesto de trabajo.

Pero el juez no se queda ahí y dice que, si se presentara recurso a esta sentencia por parte del Incasòl, las causas objetivas de carácter económico y productivo argumentadas en las cartas de despido serían también "negativas".

Así, considera que la finalidad del Incasol "está orientada a satisfacer intereses generales de la sociedad en relación con algo de tanto interés social como es el suelo y la vivienda, la remodelación de zonas urbanas, la creación de espacios libres y zonas verdes, dotaciones y equipamientos".

Añade que, como una entidad de la administración pública a la que se le atribuye una finalidad indiscutiblemente social, "sus resultados no puedan medirse ni valorarse con los mismos parámetros finalistas de beneficios o pérdidas inherentes a las sociedades capitalistas privadas".

El juez recuerda que la doctrina de los tribunales laborales ya ha declarado que resulta difícil la admisión de la causa económica para fundamentar el despido objetivo de entes dependientes de las administraciones públicas y ello debido a la ausencia de finalidad lucrativa y de obtención de beneficios inherentes a estas administraciones, y cita sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de Valencia y del País Vasco.

También cita en este mismo sentido las recientes sentencias del Juzgado de lo Social número 11 de Barcelona, en el que se trataba de despidos en el Servicio Meteorológico de Cataluña, y del Social número 9, en el caso de otros en el Instituto Cartográfico de Cataluña. EFECOM

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