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El calendario laboral determina 12 días festivos autonómicos para 2012

08/11/2011

VALENCIA (EP). El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana publica este lunes un decreto del Consell, aprobado el pasado viernes en el pleno, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2012.

En concreto, se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, días inhábiles, a efectos laborales retribuidos y no recuperables, el 6 de enero, Epifanía del Señor; el 19 de marzo, San José; el 6 de abril, Viernes Santo; el 9 de abril, Lunes de Pascua; y el 1 de mayo, Día del Trabajo.

También el 15 de agosto, Asunción de la Virgen; el 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana; el 12 de octubre, Día de la Hispanidad; el 1 de noviembre, Todos los Santos; el 6 de diciembre, Día de la Constitución; el 8 de diciembre, Inmaculada Concepción; y el 25 de diciembre, Natividad del Señor.

El decreto explica que la disposición transitoria quinta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores determinó la vigencia, hasta el 12 de junio de 1995, de las normas sobre jornada y descansos contenidas en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, sin perjuicio de su adecuación por el Gobierno, previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales afectadas, a las previsiones contenidas en los artículos 34 a 38 del citado estatuto.

El Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en su disposición derogatoria única, derogó expresamente el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, excepto lo dispuesto en sus artículos 45, 46 y 47 en materia de fiestas laborales, por lo que éstos siguen siendo el referente reglamentario en esta materia.

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983 regula, de conformidad con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y establece la facultad de las comunidades autónomas de sustituir las fiestas señaladas en el apartado 1.d del artículo 45 por otras que, por tradición, les sean propias.

Asimismo, las comunidades autónomas podrán también sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la comunidad autónoma de otras que les sean tradicionales.

En virtud de lo establecido en las disposiciones invocadas, se establecen como fiestas propias de la Comunitat Valenciana, por su carácter tradicional, el día 19 de marzo, San José, el día 9 de abril, Lunes de Pascua, y el día 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana.

También indica que se hace posible, con la propuesta formulada, el disfrute de las doce fiestas laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Y, con relación a la determinación de las dos fiestas laborales de carácter local, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, dentro del más amplio respeto a los valores que se desprenden de nuestra tradición cultural.

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