MADRID (EP). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha fallado este martes a favor de un vecino de Cartagena (Murcia) que había demandado a las autoridades por su desidia frente a los ruidos producidos por un bar-terraza musical situado a menos de 10 metros de su vivienda. Tendrá que ser indemnizado con 15.000 euros por ver vulnerado el derecho a la intimidad en su vivienda.
El caso es muy similar al que se resolvió en 2004 con ocasión de una demanda interpuesta por la valenciana Pilar Moreno Gómez, aunque en este caso la mujer fue indemnizada con 3.884 euros por daños y 4.500 por gastos del proceso por haber permitido las autoridades municipales apertura de locales nocturnos cerca de su domicilio, lo que perturbó su descanso durante años.
El demandante, representado por el abogado José Luis Mazón, demandó al bar ante los tribunales españoles al considerar que sus instalaciones contravenían el reglamento municipal sobre protección contra la contaminación sonora y porque el sonido --muy superior al permitido por la legislación-- atentaba contra su intimidad y su integridad física y psicológica.
El vecino de Cartagena menciona en su demanda que desde el inicio de los ruidos la salud de su hija, celiaca, empeoró y que se había visto obligado a proporcionarle atención psicológica por sus dificultades para dormir y una fobia a los ruidos.
El ciudadano considera que si bien los tribunales españoles se pronunciaron sobre el cumplimiento por parte del local de la normativa, no atendieron su demanda específica sobre los perjuicios provocados a él y su familia.
Las acciones presentadas en su día tuvieron como consecuencia el cierre de la parte interna del local, que funcionaba como discoteca, porque carecía de elementos de insonorización en la entrada. No obstante, tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que atendió la apelación presentada por las autoridades municipales de Cartagena, se revocó una sentencia anterior y se siguió permitiendo la actividad de bar-musical en la terraza.
ACUSACIÓN DE ILEGALIDAD
Además, durante el proceso en Estrasburgo, el Estado acusó al recurrente de haber construido ilegalmente su vivienda sobre un terreno no destinado a uso residencial, por lo que en dicho lugar la protección medioambiental no era exigible. La corte europea responde que el Gobierno español no aportó ningún documento que acreditara estas acusaciones.
En atención a la demanda, la sentencia del TEDH concluye que los ruidos emitidos por el bar, que en ocasiones superaban en casi 30 decibelios lo máximo permitido por la ley, violaron el derecho del recurrente a la intimidad y vida privada, por lo que debe ser indemnizado por la Administración, que no adoptó medida alguna dirigida a rebajar el nivel de ruido de la terraza de la discoteca.
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