VALENCIA. Recuerdo como Manuel Conthe, en su etapa como presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relataba con gran admiración los principios éticos, entre otros, que guiaban a Bancaja a través de su 'compromiso' con los clientes. "Si no es bueno para ti, no es bueno para nosotros".
Creo, sinceramente, que es la mejor iniciativa jamás llevada a la práctica por una entidad financiera española. Especial mención hay que hacer sobre el principio número 1 del 'Compromiso Bancaja'. "Nuestros contratos, sin letra pequeña y más claros". Una verdadera alegoría a la transparencia. Conthe siempre entendió que este compromiso alineaba los intereses de los supervisores, entidades financieras e inversores.
La aprobación y registro del folleto informativo, referente a la venta de acciones entre aficionados del Valencia CF, en un registro de carácter público en la pagina web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dará paso a la etapa final: la comercialización y venta de las acciones del club entre el publico, en general, y los aficionados ches, en general.
Como consecuencia de la "doctrina Nueva Rumasa", refrendada por el Real Decreto ley 6/2010, la CNMV tiene las competencias sancionadoras necesarias para exigir que la venta de este tipo de emisiones dirigidas al público en general empleando cualquier forma de comunicación publicitaria se realice a través de una entidad de crédito.
A tenor de la doctrina, el señor Segura exigirá muy posiblemente a la Fundación del Valencia CF, en atención al principio de protección a los inversores a que se refiere el artículo 13 de la Ley del Mercado de Valores, que sólo deben cursarse órdenes de compra de las acciones a través de intermediarios financieros debidamente acreditados y una vez éstos les hayan informado, según lo previsto en la normativa vigente, de las características y riesgos de los valores.
Evidentemente, el organismo regulador pretender aplicar dos niveles de control previo a la venta de acciones del Valencia CF. El primero derivado de la "doctrina Nueva Rumasa" y el segundo del 'Compromiso Bancaja' que debe guiar a cualquier entidad financiera. En general podemos decir que las entidades que decidan participar en la operación deberán atenerse a las normas de conducta que rigen en los mercados de valores, obligaciones de diligencia y transparencia, información a la clientela, así como de evaluación de la conveniencia o idoneidad de la inversión, cuando proceda.
Por lo tanto, el intermediario financiero que intervenga en la suscripción de los valores será responsable de que la información facilitada a sus clientes, o potenciales clientes, sea imparcial, clara y no engañosa. Para ello, deberá proporcionar una explicación de las características y riesgos inherentes de las acciones comercializadas, así como de la situación jurídica y económico-financiera del Valencia CF, de una manera suficientemente detallada para permitir que el potencial inversor pueda tomar una decisión de inversión fundada.
Al final parece claro que el esfuerzo colectivo para llevar a buen puerto la operación de venta de las acciones del Valencia CF en propiedad de la fundación es colosal. Es difícil entender porqué una vez que se ha llegado a este punto, el Valencia y su masa social (aficionados, abonados, accionistas actuales y potenciales, autoridades públicas, las entidades de crédito acreedoras...) no consideran definitivamente la opción de la Bolsa, o si quieren ustedes de un peldaño inferior, el mercado alternativo bursátil, tan de moda en estos tiempos.
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