X AVISO DE COOKIES: Este sitio web hace uso de cookies con la finalidad de recopilar datos estadísticos anónimos de uso de la web, así como la mejora del funcionamiento y personalización de la experiencia de navegación del usuario. Aceptar Más información
GRUPO PLAZA
ANÁLISIS / FISCALIDAD

Una cuestión de recaudación

ÁLVARO PANIAGUA RICO y ENRIQUE LUCAS DE LEYVA (URÍA MENÉNDEZ). 05/09/2011 Novedades fiscales tras la aprobación del Real Decreto-Ley 9/2011 que entró en vigor el 20 de agosto

VALENCIA. El pasado 19 de agosto, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 9/2011 de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011. En él se incluyen medidas fiscales de carácter temporal que entraron en vigor el 20 de agosto con su publicación en el BOE. Estas medidas fiscales van dirigidas a reforzar los ingresos públicos, y afectan al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, y con efectos exclusivamente para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013, se adoptan una serie de medidas que afectan principalmente a aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 20 millones de euros.

La primera medida supone la elevación del importe de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades que han de realizar esas empresas, y que comenzará a aplicarse a partir del próximo pago fraccionado, que ha de realizarse en el mes de octubre.

La cuantía en la que se incrementa el porcentaje varía en función de la cifra de negocios obtenida en los doce meses anteriores a los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013, pasando del 21% general al tipo incrementado del 24%, llegando hasta el 27% para aquellas entidades cuya cifra de negocios alcanzase los 60 millones de euros.

La segunda medida supone para estas empresas una limitación en la aplicación de bases imponibles negativas para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013.

Así, aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios se encuentre entre 20 y 60 millones de euros podrán aplicar las bases negativas que tuviesen pendientes de compensación hasta un máximo del 75% de la base imponible previa, mientras que, en el caso de que el importe neto de la cifra de negocios sea superior a 60 millones de euros, la compensación se limita hasta un máximo del 50%.

Por otro lado, y para limitar el efecto temporal perjudicial de esta medida, se extiende con carácter general el plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas, que pasa de 15 a 18 años. No obstante, esta extensión en el tiempo afecta a todo tipo de entidades, incluidas las empresas de reducida dimensión.

La última medida adoptada en relación con el Impuesto sobre Sociedades consiste en la limitación temporal de la deducción del fondo de comercio financiero, pasando su ritmo de deducción de un 5% a un 1%.

En consecuencia, hablando en términos generales, son unas medidas que no van a implicar un incremento neto en la recaudación final del Estado, sino que vienen a adelantar el proceso recaudatorio, anticipando ingresos tributarios y difiriendo la aplicación de los créditos fiscales existentes en las grandes empresas, en un intento de inyectar liquidez a corto plazo en las maltrechas arcas públicas.

Por su parte, en lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido, y con efectos para el periodo comprendido entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2011, se aprueba un tipo superreducido del 4% para las primeras entregas de viviendas. Esta medida tiene como objetivo aliviar el stock de vivienda nueva existente, lo que al mismo tiempo va a provocar una ventaja competitiva respecto de la tributación indirecta en la transmisión de la vivienda de segunda mano, ya que esta última tributa a un tipo de entre el 6% y el 7%, en función de cada comunidad autónoma, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 

Comparte esta noticia

comentarios

Actualmente no hay comentarios para esta noticia.

Si quieres dejarnos un comentario rellena el siguiente formulario con tu nombre, tu dirección de correo electrónico y tu comentario.

Escribe un comentario

Tu email nunca será publicado o compartido. Los campos con * son obligatorios. Los comentarios deben ser aprobados por el administrador antes de ser publicados.

publicidad