MADRID (EP). El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes la modificación de la Circular 1/2009 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de categorías de inversión de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), que en entrará en vigor en dos meses.
El objetivo es adecuar la definición de la vocación monetaria a la definición armonizada que estableció el Comité Europeo de Reguladores (CESR), actualmente Agencia Europea de Valores y Mercados (ESMA), para mejorar la protección del inversor al proporcionar una información más clara sobre este tipo de fondos, e introducir algunas mejoras técnicas.
El texto señala que se considerarán como distintos tipos de IIC, además de los fondos y sociedades de inversión ordinarias, las IIC subordinadas, las IIC que inviertan mayoritariamente en otras IIC, las IIC que repliquen o reproduzcan un determinado índice bursátil o de renta fija y las IIC cotizadas reguladas.
Asimismo, la clasificación de los fondos monetarios se divide en dos: fondos monetarios a corto plazo y fondos monetarios, diferenciando entre los que tienen mayores restricciones en cuanto a duración y vencimiento (monetarios a corto plazo) y aquellos que operan en un entorno menos restrictivo (monetarios).
La circular también introduce algunas mejoras técnicas para el cómputo de los porcentajes de inversión de renta fija y de renta variable de las vocaciones inversoras .
En concreto, con la modificación de esta circular se aclara que, para el cómputo de los porcentajes de inversión tanto de renta fija como variable de las vocaciones inversoras, se tendrán en cuenta tanto las inversiones de contado como las de derivados, es decir, la exposición total del fondo.
Asimismo, las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera de área euro y el riesgo divisa también se considerarán en términos de exposición total.
La publicación de estas novedades se produce después de que el Consejo de Ministros aprobase el viernes la reforma de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.
De este modo, las gestoras españolas podrán gestionar fondos domiciliados en otros Estados miembros, del mismo modo que las sociedades de otros países podrán hacer lo mismo con los productos domiciliados en España, tras la aprobación de
Esta modificación legal también sirve para incorporar al ordenamiento jurídico parte de las nuevas competencias que asume la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y que forman parte del llamado 'Paquete de Supervisión Financiera Europea' (Directiva "Omnibus I").
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