X AVISO DE COOKIES: Este sitio web hace uso de cookies con la finalidad de recopilar datos estadísticos anónimos de uso de la web, así como la mejora del funcionamiento y personalización de la experiencia de navegación del usuario. Aceptar Más información
GRUPO PLAZA

Un juzgado de Madrid rechaza la demanda contra Deutsche de 35 clientes de Lehman

16/06/2011 Demandaron a la entidad por tres millones de euros por los daños y perjuicios sufridos tras la quiebra en 2008 de Lehman Brothers y de los bancos islandeses Landsbanki y Kaupthing

MADRID (EFECOM). El Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid ha absuelto al Deutsche Bank de pagar más de 3 millones de euros a un grupo de 35 clientes que le demandaron por los daños y perjuicios sufridos tras la quiebra en 2008 de Lehman Brothers y de los bancos islandeses Landsbanki y Kaupthing.

En una sentencia publicada hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la juez Cristina Lledó desestima íntegramente la demanda de los afectados, al considerar que todos ellos "compraron con cabal conocimiento" los productos de las entidades quebradas y que Deutsche Bank nunca les asesoró o recomendó que realizaran esas inversiones, lo que le generaría una responsabilidad.

"Los actores sabían lo que compraban y su elección lo fue en función de la mayor rentabilidad del producto", sostiene la juez, que también recuerda que las participaciones preferentes en las que invirtieron se adecuaban al riesgo contenido exigido por los clientes, al no ser "previsible" la quiebra de dichas entidades antes de 2008.

La sentencia ha sido recurrida ya ante la Audiencia Provincial de Madrid por los despachos Jausas y Zunzunegui, que asesoran a los afectados y que consideran "débiles" los argumentos de la juez, que creen que no ha tenido en cuenta ni una sola de las pruebas en contra de la entidad financiera que se mostraron durante el juicio.

La sentencia descarga de toda culpa al banco alemán al sostener que se constata que fueron los demandantes quienes acudieron a la entidad demandada para buscar información sobre los productos que ofrecían mayor rentabilidad, limitándose Deutsche Bank, no a asesorarles, sino a facilitarles información, por lo que los actores fueron "quienes optaron y decidieron", afirma la sentencia.

Por tanto, cree que el papel de Deutsche Bank fue el de un mero intermediario en la compra de los productos (participaciones preferentes), con los que estaban "familiarizados" los clientes, que tenían "conocimientos en materia financiera" y que incluso habían realizado otras inversiones "de riesgo más elevado".

Para el abogado del despacho de Jausas Jordi Ruiz de Villa, la sentencia rompe la tendencia existente "a favor de la clientela", porque en este caso no reconoce que la entidad financiera estaba obligada a informar a los clientes de los riesgos de la inversión incluso antes de diciembre de 2007, cuando se compraron los productos.

Ese año entró en vigor en España la directiva Mifid, que obliga a perfilar y a ofrecer a los clientes sólo los productos adecuados a sus necesidades.

Comparte esta noticia

comentarios

Actualmente no hay comentarios para esta noticia.

Si quieres dejarnos un comentario rellena el siguiente formulario con tu nombre, tu dirección de correo electrónico y tu comentario.

Escribe un comentario

Tu email nunca será publicado o compartido. Los campos con * son obligatorios. Los comentarios deben ser aprobados por el administrador antes de ser publicados.

publicidad