VALENCIA (VP). "La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) velará por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de esos fines". Así reza el artículo 13 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que en estos días cobra una especial relevancia.
El organismo que preside Julio Segura quiere proteger al máximo los intereses de los inversores minoristas que acudan a las próximas salidas a bolsas y, muy especialmente, de aquellos que lo hagan sobre los bancos nacidos de las fusiones de cajas. Es el caso de Bankia, cuyos responsables siguen trabajando intensamente para sacar al banco a bolsa en la primera quincena de julio.
Sin embargo, la complejidad de la operación, al tratarse de la primera salida al parqué de un 'banco de cajas', obliga a analizar hasta el último detalle de la misma. Así sucedió con la histórica salida de las cuotas participativas de Caja Mediterráneo (CAM) en el verano de 2008 donde el supervisor español revisó hasta la última coma antes de concederle la pertinente autorización.
Mientras el banco presidido por Rodrigo Rato intensifica su ronda de contactos con inversores institucionales -fondos de inversión, fondos de pensiones, aseguradoras....-, analiza si debe o no darle a sus acciones la calificación de producto financiero complejo, a efectos de la aplicación de la normativa comunitaria MIFID que regula la prestación de servicios de inversión.
Fuentes de Bankia han manifestado a este diario que todavía no han tomado una decisión al respecto aunque fuentes próximas a la operación tienen claro que las acciones de Bankia serán un producto financiero "complejo" -aquellos productos cuyas características no son fáciles de entender para un inversor medio-, por lo que las entidades comercializadoras de la operación deberán someter a sus clientes minoristas al llamado 'test de conveniencia'.
Dicho test, que el cliente deberá aprobar, tiene como finalidad que la entidad determine si el cliente, a la vista de sus conocimientos y experiencia como inversor, es capaz de comprender las características y los riesgos que asume al adquirir un producto determinado. La entidad debe informarle del resultado del test y caso de no aprobarlo el cliente tendrá que firmar la aceptación del producto.
Se trata de una curiosa situación que a más de un directivo de las siete cajas que dan vida al banco que cotizará en bolsa ya le ha dejado perplejo. "Si ya es difícil encontrar inversores como para que encima los tengamos que suspender", advierte uno de ellos.
Las cuotas participativas de CAM fueron clasificadas como un instrumento financiero no complejo, según el folleto informativo de su salida a bolsa que figura en la base de datos de la CNMV, pero la caja alicantina optó por establecer un 'test de conveniencia' entre sus clientes, dado que sus cuotas no eran un producto comercializado a iniciativa de los inversores.
Caja del Mediterráneo advirtió en su día que el test implicaba "recabar información sobre los conocimientos y experiencia inversora de cada cliente, valorarlos e informar al cliente en el caso de que el producto no sea adecuado".
Hay productos financieros de sólo ejecución, no complejos (por ejemplo comprar Telefónicas), que no requiere de un test previo para poder ofrecer el servicio de ejecución. Por tanto no todos están sometidos al test de conveniencia.....
Por favor...vaya tontería de noticia desde hace años que cualquier cliente que desea contratar CUALQUIER PRODUCTO DE INVERSIÓN QUE NO SEA UN DEPÓSITO tiene que ser sometido a un test de conveniencia (fondos de inversión, depósitos estructurados, bonos, obligaciones, acciones, preferentes...)y aquella entidad que no siga estas pautas se puede considerar un chinringuito financiero.
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