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Los jueces piden que se incluya la dación en pago en la reforma de la Ley Concursal

10/05/2011 Los magistrados de lo mercantil creen que la entrega a los bancos de los bienes hipotecados debe saldar la  la deuda

VALENCIA (VP). Los jueces mercantiles quieren que la reforma de la Ley Concursal incluya la dación en pago como alternativa a la cancelación de un préstamo, según se desprende de las conclusiones de la quinta edición de los Encuentros de Profesionales del Derecho Concursal que este fin de semana ha reunido a más del 70% de los magistrados de esta rama de la judicatura.

El director del congreso, el juez de Lo Mercantil número 2 de Valencia, Fernando Presencia, ha señalado que la gran mayoría de los jueces asistentes "se han mostrado favorables a este aspecto de la reforma" que permitiría a particulares y empresas que no pueden afrontar sus deudaas entregar a los bancos los inmuebles hipotecados y quedar eximidos de sus obligaciones económicas.

"Es el legislador el que debe debatir, analizar y razonar este aspecto, teniendo en cuenta que nadie podía prever una crisis de la índole de la que sufrimos en estos momentos, donde muchas personas físicas no pueden extinguir sus deudas de ningún otro modo', ha apuntado Presencia.

El magistrado ha destacado que el hecho de que "el Congreso de los Diputados haya creado una comisión para estudiar este aspecto, lo que indica que una legislación clara sobre este ámbito puede estar más cerca de lo que pensamos, merced al debate social que se ha creado".

La dación en pago está contemplada como opción dentro de un proceso concursal, si bien fuera de ese marco hay muchas dificultades para conseguir que las entidades financieras acepten cancelar totalmente la deuda con la entrega del bien hipotecado.

Los magistrados presentes en el encuentro se mostraron partidarios de posibilidades como el acuerdo previo entre las partes mediado por un juez, la necesidad de tener en cuenta los problemas de pérdidas que esta iniciativa podrían suponer para las entidades bancarias en tanto en cuanto son acreedores e incluso la posibilidad de que el propio administrador pudiera dictaminar la dación sin el consentimiento del hipotecante.

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