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Las gestoras españolas podrán operar fondos domiciliados en toda la Unión Europea

21/04/2011 El Gobierno reforma la Ley de IIC y aumenta su competitividad, reduciendo cargas administrativas

MADRID (EP). La sociedades gestoras españolas podrán gestionar fondos domiciliados en otros Estados miembros y viceversa, tras aprobar el Consejo de Ministros la reforma de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) en transposición de la directiva europea sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.

La reforma incorpora las novedades introducidas en estos organismos (más conocidos como UCITS en sus siglas en inglés) por la directiva comunitaria sobre esta materia, e introduce disposiciones para el funcionamiento del pasaporte de la sociedad gestora para la gestión de fondos.

Así, a partir de la entrada en vigor de la ley, las gestoras podrán gestionar fondos domiciliados en otros Estados miembros, y, del mismo modo, las sociedades gestoras de otros Estados miembros podrán gestionar fondos españoles.

Asimismo, se simplifica el régimen de comercialización transfronteriza y se agiliza el acceso a otros mercados mediante una reducción de los plazos disponibles para que las autoridades competentes lleven a cabo las notificaciones, y con la supresión de la necesidad de comunicación de la institución de inversión colectiva a la autoridad competente del Estado miembro de acogida.

Además, se establece el instrumento 'datos fundamentales para el inversor', que sustituye al anterior folleto simplificado, y que supone una armonización completa de este documento para hacer "perfectamente" comparables los fondos y sociedades de cualquier Estado miembro.

Asimismo, se refuerzan las potestades supervisoras de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y los mecanismos de cooperación, consulta e intercambio de información entre las autoridades competentes.

AUMENTAR LA COMPETITIVIDAD

Adicionalmente, la ley incorpora modificaciones relevantes para aumentar la competitividad del sector de inversión. La novedad más importante es la posibilidad de utilizar cuentas globales para la comercialización en España de fondos domiciliados en nuestro país.

En esa misma línea de refuerzo de la competitividad, se reducen determinadas cargas administrativas, entre las que destaca que las modificaciones de los folletos de las sociedades de inversión sean objeto de registro en la CNMV como hasta ahora, pero sin su verificación previa.

El anteproyecto de ley también incorpora al ordenamiento jurídico español ajustes para cumplir con las previsiones contenidas en materia de instituciones de inversión colectiva en la Directiva Omnibus I, dentro del conocido como 'Paquete de Supervisión Financiera Europea'.

Una vez constituidas las autoridades financieras europeas se llevarán a cabo los ajustes necesarios en los ordenamientos de los Estados miembros para que dichas autoridades, en coordinación con las nacionales, desarrollen su labor supervisora.

En este sentido, el anteproyecto incluye a la ESMA como autoridad a la que la CNMV debe remitir determinada información, no sólo en el marco de la cooperación entre supervisores, también en relación con las denegaciones de autorizaciones de determinadas instituciones de inversión colectiva y autorizaciones concedidas a sociedades gestoras.

También se recoge la posibilidad de mediación vinculante por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados en determinados casos de confluencia de autoridades competentes de distintos Estados miembros.

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