MADRID (EFECOM). Varios juzgados de primera instancia de Algeciras, Madrid, León, Gijón, Santiago de Compostela y Aronas (Tenerife), así como las audiencias provinciales de Pontevedra y Zaragoza, han rechazado las demandas de estos clientes para que se declarasen nulos los contratos que habían firmado con Bankinter.
La sentencia más reciente, la del Juzgado de Primera Instancia número 1 de León, explica que estos swaps o contratos de gestión de riesgos financieros consisten en operaciones en las que dos partes acuerdan intercambiarse los flujos de los tipos de interés y así se protegen de una eventual subida de los mismos, tanto de los fijos como de los variables.
Esta misma sentencia dio la razón a Bankinter frente a un comerciante que pedía la anulación de su contrato con la entidad después de haberse visto perjudicado por la bajada de los tipos de interés provocada por la crisis.
Este ciudadano consideraba que el contrato era inválido porque el banco no le había informado sobre la verdadera naturaleza del documento, y él creía que estaba contratando un seguro.
El juez señaló que el demandante había leído lo que firmaba, y, además, al tratarse de un comerciante no podía ser una persona "ajena al tráfico mercantil", y tampoco podía justificar su supuesta falta de conocimientos, ya que "lo lógico" sería que buscase el asesoramiento de otra persona que le pudiera ayudar.
Por el contrario, otro demandante aseguró ante el Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid que había firmado los contratos sin leerlos porque mantenía "una relación de amistad" con el empleado de Bankinter que se los ofreció.
Los juzgados de Primera Instancia número 10 de Gijón y número 1 de Algeciras también desestimaron dos demandas de clientes que creían haber firmado varios contratos de seguros.
A su vez, la Audiencia Provincial de Zaragoza desestimó el recurso de apelación presentado por una compañía contra una sentencia que rechazaba su petición para que se anulasen los contratos suscritos con Bankinter.
El tribunal indicó que el texto no podía hacer pensar que se tratase de contratos de seguros, y destacó que el demandante era una persona con estudios y que, como administrador de la empresa, firmaba constantemente todo tipo de contratos.
Lo mismo estimó la Audiencia Provincial de Pontevedra en un caso similar, en tanto que el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Burgos rechazó la demanda presentada por los propietarios de una empresa del sector de las energías renovables, y que habían firmado con Bankinter cuatro contratos de gestión de riesgos financieros.
Por su parte, una empresaria de Santiago de Compostela, cuya demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de la capital gallega, acusó a la entidad de entregarle un texto "complejo" y con unas cláusulas "ininteligibles".
Según el Juzgado de Primera Instancia número 1 de esa misma ciudad, no puede afirmarse que los contratos de swaps ofrecidos por Bankinter sean "especulativos".
Pero por que no hablan de las sentencias perdidas? Los juzgados de España se han posicioneado en contra de Bankinter con sentencias claras y contundentes en mas del 80 % de los casos denunciados. www.noclip.es
¡Qué coincidencia! justo el mismo número de sentencias que el Popular tuvo en contra EN UN SÓLO DÍA la semana pasada.
Si quieren saber la verdad de todo este asunto, no tienen más que entrar en www.noclip.es donde pueden leerse aproximaddamente 60 sentencias en contra de Bankinter en muy corto plazo. VERDADES como un puño. Y es que esta gente solo sabe barrer para casa.
Verdades a medias, una muestra de cómo Bankinter comercializó los swaps. Si no fuera porque también han perdido 59.....
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