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El TC considera que el Estatuto fragmenta la cuenca del Guadalquivir

18/03/2011 El Constitucional hizo pública ayer la sentencia que declara inconstitucional y nulo de pleno derecho el artículo 51 del Estatuto de Andalucía, que reconoce a la comunidad competencias exclusivas sobre la cuenca del Guadalquivir

MADRID (EP). El Tribunal Constitucional (TC) hizo pública ayer la sentencia que declara inconstitucional y nulo de pleno derecho el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que reconoce a la comunidad competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren por la comunidad, por considerar que fija un "criterio fragmentador" de la gestión de la cuenca y asume competencias "que corresponden al Estado".

En el texto de la sentencia, de la que ha sido ponente el magsitrado Javier Delgado Barrio, también se advierte de que el precepto 51 del Estatuto andaluz tiene una "inadecuación formal" para concretar el criterio territorial de delimitación de las competencias reservadas al Estado.

El Alto Tribunal da así la razón al Gobierno de Extremadura que en su recurso contra este artículo argumentó que al tratarse de una cuenca hidrográfica supracomunitaria, Andalucía no podía asumir en su Estatuto la competencia exclusiva sobre las aguas de la cuenca que transcurran por su territorio.

Extremadura argumentó en sus alegaciones que atribuirse esas funciones choca con el artículo 149 de la Constitución, que reserva al Estado competencias delimitadas con arreglo a un criterio territorial, el de la cuenca hidrográfica natural como unidad de gestión en la política hidráulica.

IMPIDE LA FUNCIÓN INTEGRADORA

El texto recalca que el artículo 51, al atribuir a Andalucía competencias exclusivas sobre las aguas -"por más que la atribución competencial pretenda limitarse a las que 'transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma'" y se haga con salvedades-, impide que las competencias del Estado, ejercidas a través de la legislación estatal, desplieguen la "función integradora y de reducción a la unidad que les es propia".

La sentencia, de 46 páginas, también recoge cómo el Abogado del Estado propuso que el artículo 51 debía ser interpretado como que no atribuye a Andalucía "la competencia exclusiva" sobre las aguas de la cuenca que pasan por territorio andaluz sino que únicamente proclama que la región tiene una serie de "competencias exclusivas" sobre tales aguas, es decir, determinadas y exclusivas, pero no todas las posibles, sino respetando las que, también con carácter exclusivo, la Constitución reserva al Estado.

El pleno del Constitucional mantiene que al atribuir a Andalucía las competencias exclusivas sobre aguas del Guadalquivir, siendo éste intercomunitario, el artículo 51 se separa tanto de lo que prevé la Constitución como también del criterio que usa la Ley de Aguas para concretar la delimitación territorial de las competencias del Estado.

Así, dice que el precepto lleva a entender que se propone un modelo de gestión fragmentada de las aguas que pertenecen a una misma cuenca, de modo que una parte de esas aguas sería competencia andaluza y otra, del Estado.

La sentencia también refleja que entre las alegaciones que el Parlamento y la Junta de Andalucía hicieron al recurso del Gobierno extremeño --presentado en junio de 2007-- está la de que éste no estaba legitimado para ello. Ante ello, la Junta extremeña defendió que la cuenca es supracomunitaria y en su territorio hay 18 municipios de la comunidad y que el Estatuto causaba un perjuicio a la autonomía extremeña.

RATIFICA LOS OTROS ARTÍCULOS RECURRIDOS

Por otro lado, el Constitucional ha desestimado el recurso extremeño en lo que se refiere a los artículos 43, 50.1.a, y 50.2. y en la sentencia se explica que, con respecto al primero, descarta que pueda particularizarse en lo que es vigente para el 51.

Tampoco prospera la impugnación del 50.1.a, recurrido con el argumento de que, al no especificar que las competencias referidas se proyectan sobre las aguas que "únicamente" transcurren por territorio andaluz, incurre en una ambigüedad buscada a propósito para dar cabida a interpretaciones contrarias al principio de seguridad jurídica.

Sin embargo, el TC ve evidente que la anulación del 51, en tanto que es excepción del 50, supone la pervivencia de este último como norma que no admite otro criterio territorial que el de las aguas que transcurran íntegramente por Andalucía.

Por último, las dudas extremeñas sobre la constitucionalidad del 50.2 se centran en que se atribuye a Andalucía facultades de policía del dominio público hidráulico sin dejar claro el tipo de cuencas al que se está haciendo referencia.

El Constitucional está de acuerdo con el recurso en que si se tratara de las intercomunitarias sería improcedente que el Estatuto asumiera una competencia que corresponde al Estado, pero mantiene que, anulado el 51, ya no cabe esa interpretación del 50.2.


 

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