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Nueva advertencia de la CNMV a los pagarés de Rumasa

21/04/2010 La CNMV advierte de que los pagarés de Nueva Rumasa deben suscribirse mediante intermediarios financieros

MADRID (VP/EP). La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) advirtió hoy a los potenciales inversores interesados en los pagarés de Nueva Rumasa de que sólo deben cursar órdenes de suscripción de tales valores a través de intermediarios financieros "debidamente acreditados", una vez que ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

En un comunicado, el organismo recordó que el Real Decreto modifica la Ley del Mercado de Valores (LMV) para exigir que en las colocaciones de emisiones consideradas no públicas --a excepción de aquellas dirigidas exclusivamente a inversores cualificados--, que estén dirigidas al público en general empleando cualquier forma de comunicación publicitaria, debe intervenir una entidad autorizada para prestar servicios de inversión.

En este sentido, la CNMV señaló que la campaña publicitaria lanzada por Nueva Rumasa con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto sobre una emisión de pagarés de la entidad José María Ruiz Mateos determina por los medios de publicidad empleados que la emisión se ha dirigido al público en general.

Esto, según remarcó, "exige, con la nueva redacción de la LMV, que en la comercialización de los valores intervenga un intermediario financiero autorizado".

Por este motivo, "en atención al principio de protección a los inversores" que recoge la misma Ley, el organismo que preside Julio Segura considera "oportuno" destacar a los inversores interesados que sólo cursen órdenes de suscripción de tales valores a través de intermediarios financieros, y una vez éstos les hayan informado, según lo previsto en la normativa vigente, de las características y riesgos de los valores.

RESPONSABILIDAD DEL INTERMEDIARIO.
A este respecto, la CNMV explicó que las entidades autorizadas que intervengan en la comercialización (empresas de servicios de inversión o entidades de crédito) estarán sujetas a las normas de conducta recogidas en la LMV, entre otras, obligaciones de diligencia y transparencia, información a la clientela, así como de evaluación de la conveniencia o idoneidad de la inversión.

"El intermediario financiero que intervenga en la suscripción de los valores será responsable de que la información facilitada a sus clientes, o potenciales clientes, sea imparcial, clara y no engañosa", advirtió el supervisor.

Para ello, deberá proporcionar una explicación de las características y riesgos inherentes del valor comercializado, así como de la situación jurídica y económico-financiera del emisor, de una manera suficientemente detallada para permitir que el inversor pueda tomar una decisión de inversión fundada.

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