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Sentencia sin precedentes en España: un juez considera que devolver un piso hipotecado salda la deuda

26/01/2011 La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra reprocha desde un punto de vista moral la actitud de la entidad de continuar con un procedimiento de ejecución tras embargar la vivienda de garantía de préstamo

PAMPLONA (VP/EFE). La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha dictado una sentencia en la que considera que devolver al banco un piso hipotecado es suficiente para saldar la deuda contraída aunque el inmueble haya perdido valor por la crisis y reprocha desde un punto de vista moral la actitud de la entidad.

La Audiencia ha resuelto así un recurso de un banco contra una sentencia de un juzgado de Estella, que consideró que no había lugar a continuar con un procedimiento de ejecución después de que la entidad financiera embargara la vivienda garantía de préstamo y se la adjudicara al quedar desierta la subasta que se convocó.

El préstamo ascendía a 71.225 euros y el banco valoró el inmueble en el contrato de préstamo firmado en 75.900 euros, aunque en la subasta su valor fue de 42.895 euros.

Por esta diferencia la entidad quiso continuar el procedimiento de ejecución sumando costas y liquidación de intereses, y para ello argumentó en su recurso a la Audiencia que esta medida no constituye un abuso de derecho y que la subasta no cubría la deuda demandada.

Sobre este último asunto, el fallo de la Audiencia de Navarra señala que, siendo cierto el argumento, el valor de la finca es suficiente para cubrir el principal del préstamo hipotecario e incluso superior a éste y es el banco el que se la ha quedado, por lo que resulta "circunstancial" que en la subasta el valor fuera inferior y por lo tanto la ejecución solicitada "únicamente" podrá continuar para costas e intereses.

Añade además que en estricto ejercicio del derecho, "formalmente cabría entender que la actuación del banco se ajusta a la literalidad de la ley y que efectivamente tiene derecho a solicitar lo que ha solicitado", por lo que no existiría un abuso de derecho.

Sin embargo, subraya la Audiencia, existe una reflexión en este caso "cuando menos moralmente intranquilizante" en la argumentación del banco cuando dice que la finca subastada tiene hoy un valor inferior al del momento de la tasación por la situación del mercado, a la que une la crisis económica a nivel mundial.

Y al respecto el tribunal subraya que, "siendo esto así" y "real la importantísima crisis económica", no se puede desconocer que su origen tiene "una causa precisa y que no es otra", según han dicho líderes políticos mundiales y expertos en economía, "que la mala gestión del sistema financiero" y las llamadas "hipotecas basura".

Un sistema del que recuerda al banco que forma parte y esto es algo "que no puede desconocer", por lo que su pretensión "no constituirá un abuso de poder pero moralmente es rechazable" cuando en su día no hubiera concedido el préstamo por el importe citado si el inmueble no hubiera tenido el valor suficiente como garantía.

En este sentido añade la sentencia que su pérdida de valor actual "es directamente achacable a la crisis económica, fruto de la mala praxis del sistema financiero", por lo que la sala entiende "especialmente doloroso" que la entidad justifique sus propósitos en unas circunstancias que "han levantado ampollas" en la sociedad.

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1 comentario

Jose escribió
26/01/2011 23:28

Dios existe!!!

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