VALENCIA (EP). El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha asegurado que la investigación al exvicepresidente económico Rodrigo Rato no está vinculada a la amnistía fiscal, sino a la inspección que desde hace tiempo desarrolla la Agencia Tributaria sobre la declaración 720 de bienes y derechos en el extranjero.
Así lo ha dicho Montoro en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde ha asegurado que este cambio normativo, que entró en vigor en 2013, ha permitido aflorar mucho patrimonio que hasta ahora no se conocía y que estaba residenciado en el exterior.
Según Montoro, el caso del también expresidente de Bankia no tiene que ver con la amnistía, sino con "la sucesión y eficacia" de las normas que ha puesto en marcha el Gobierno para mejorar la lucha contra el fraude.
Por otro lado, Montoro ha recordado que la ley es "igual para todos" y que la Agencia Tributaria actúa "con independencia y firmeza". "Da igual la pertenencia a un partido o no", ha señalado, tras asegurar que todas las personas deben ser iguales ante la ley y que ese debe ser el mandato de cualquier Gobierno.
SANCIONES DE HASTA EL 150% DEL BIEN NO DECLARADO
La nueva obligación de declarar cuentas y bienes en el extranjero contempla sanciones de hasta el 150% del valor del bien no declarado y no supone ningún pago adicional de impuestos, sino que se trata de una mera declaración informativa, con el fin de estrechar el cerco sobre los contribuyentes que tienen bienes en el extranjero sin declarar.
De esta forma, si la Agencia Tributaria descubre que un contribuyente no ha informado de una cuenta en el extranjero, imputará ese bien como ganancia patrimonial en el IRPF y, además, aunque esta cuenta se hubiera abierto en un ejercicio fiscal ya prescrito, no se considerará como tal y se girará la declaración y la sanción correspondiente al último periodo impositivo que no haya prescrito.
De acuerdo con la nueva obligación fiscal, quienes posean cualquier tipo de bien o derecho situado fuera de España deberán presentar, por medios telemáticos, el modelo 720 de 'Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero', con la limitación de que el valor del bien en concreto supere los 50.000 euros. Así, deberán ser declarados todas las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
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