MARID (EP). El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) ha comunicado al Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid la no apertura de un proceso de resolución a Banco Madrid, según el organismo creado por el Gobierno.
Esta decisión se produce después de que el Banco de España haya trasladado al FROB el acuerdo de su Comisión Ejecutiva que señala que no procede la apertura del proceso de resolución "al no concurrir los requisitos previstos legalmente".
Tras tener conocimiento de la misma, la Comisión Rectora del FROB, que tenía un plazo de 14 días para pronunciarse, ha comunicado de inmediato al juzgado la no apertura de un proceso de resolución a Banco Madrid.
Una vez que el FROB ha declinado proceder al 'rescate' de Banco Madrid, el juzgado continuará la tramitación de la solicitud del concurso de acreedores de acuerdo con la ley concursal vigente.
El juzgado emitió este martes un auto en el que se suspendía el procedimiento del concurso de acreedores presentado por Banco Madrid a la espera de la respuesta del FROB. En la resolución, señalaba que siendo esta una entidad de crédito "subsumible" en el ámbito de aplicación de la Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito "es procedente acordar la suspensión del curso de las actuaciones antes de dictar cualquier pronunciamiento" sobre la admisión o rechazo de la solicitud de concurso a la espera del pronunciamiento del FROB.
Los nuevos administradores de Banco Madrid, designados por el Banco de España, decidieron el lunes solicitar el concurso voluntario de acreedores de la entidad financiera. "Las importantes retiradas de fondos de clientes que ha tenido que atender la entidad en los últimos días han afectado a su capacidad para hacer frente al cumplimiento puntual de sus obligaciones", subrayaron.
En esta situación, los nuevos administradores entendían que "la única forma" de asegurar un trato igual de los depositantes y demás acreedores de Banco Madrid pasa por solicitar el concurso de acreedores de la entidad y suspender su operativa ordinaria, mientras se pronuncie el juez que tenga que conocer el procedimiento.
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