MADRID (EP). Las familias numerosas y con discapacitados podrán solicitar desde el martes en las oficinas de la Agencia Tributaria las nuevas deducciones anticipadas del IRPF que incluye la reforma fiscal y que más de 108.000 contribuyentes han pedido ya de forma telemática o por teléfono hasta el 28 de enero.
Desde el martes, las peticiones se podrán hacer también en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, previa cumplimentación en la web de la Agencia, impresión y firma por parte de todos los solicitantes.
Hasta el momento, algo más de 108.000 contribuyentes han solicitado ya las nuevas deducciones anticipadas. Unos 82.000 por constituir familias numerosas, algo más de 24.000 por tener descendientes con discapacidad y por encima de 1.900 por contar con ascendientes a su cargo. Del total de peticiones, más de 95.000 se han pedido por Internet y unas 12.000 por teléfono, según datos de la Agencia Tributaria a los que tuvo acceso Europa Press.
Las deducciones anticipadas se percibirán siempre a mes vencido, por lo que todos aquellos que las hayan soliciten en enero empezarán a cobrarlas en febrero y así sucesivamente. Los que las pidan en febrero, de forma presencial o telemática, percibirán en marzo lo correspondiente a enero y febrero.
Las tres nuevas deducciones se pueden percibir, bien en la modalidad de pago anticipado, bien en el momento de su inclusión en la declaración anual de IRPF del 2015, a presentar en 2016.
La solicitud del pago anticipado se puede realizar de manera colectiva o individual mediante la presentación del modelo 143, por cada una de las deducciones, acumulables entre sí, a las que los beneficiarios tengan derecho (100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad; 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial).
Estos 'impuestos negativos', que podrán alcanzar los 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y los 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial, se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.
Los requisitos pasan por realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa y por tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.
LÍMITES
El límite para cada una de las deducciones serán las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social o mutualidades devengadas en cada período impositivo. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.
La elección por la solicitud colectiva o por la individual se podrá modificar para las distintas deducciones en enero de cada año. En el caso de la solicitud colectiva, deberá ser suscrita por todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. Quien figure como primer solicitante deberá cumplir los requisitos para el abono de la deducción en el momento en que se presente la solicitud y será quien reciba la transferencia bancaria mensual. Si los beneficiarios optan, en cambio, por la solicitud individual, el importe de la deducción se dividirá entre los distintos solicitantes por partes iguales.
Para solicitar las deducciones hace falta el título de familia numerosa o certificado de discapacidad, el Número de Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes, así como de los descendientes y ascendientes con discapacidad y el alta en la Seguridad Social o mutualidad y contar con los periodos mínimos de cotización (en las solicitudes colectivas basta con que el requisito lo cumpla quien figure como primer solicitante).
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