MADRID (EP). La norma fue impugnada por las comunidades de Madrid, La Rioja y Canarias, así como por el Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Valdés Del-Ré, declara contrario a la Constitución sólo un inciso del artículo 22 de la norma recurrida, relativo a la tasación del suelo a efectos de indemnización por expropiación.
Por otro lado, los magistrados Juan José González Rivas y Pedro González Trevijano han presentado voto particular, con la adhesión de Andrés Ollero y Encarnación Roca.
Así, el alto tribunal considera que la norma no vulnera competencias autonómicas en materia de urbanismo, y considera ajustados a la Constitución los preceptos destinados a evitar el uso del suelo con fines especulativos y las reservas de suelo para la construcción de viviendas protegidas.
Asimismo, la sentencia avala la fórmula prevista en la ley para calcular el valor del suelo rural a efectos de indemnización por expropiación forzosa, sin tener en cuenta la expectativa urbanística a efectos de tasación.
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