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El Constitucional avala el contrato de prueba de un año sin indemnización

VALENCIAPLAZA.COM. 16/07/2014 El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado este martes pasado varias aspectos de la reforma laboral aprobada por el Gobierno del PP en 2012 como la duración de un año del periodo de prueba del contrato indefinido de apoyo a emprendedores

MADRID (EFECOM). El tribunal de garantías constitucionales también ha considerado legal la posibilidad de no aplicación del convenio colectivo por acuerdo entre los trabajadores y el empresario. Según han informado a Efe fuentes jurídicas, esta decisión del TC ha sido hoy adoptada por el pleno del Constitucional, por una mayoría de 9 votos a favor y 3 en contra, al estudiar el recurso de inconstitucionalidad que planteó el Parlamento de Navarra contra varios aspectos de la reforma laboral.

Esta es la primera vez que el Constitucional se pronuncia sobre el fondo de la reforma del mercado de trabajo, ya que también hay pendiente otro recurso contra varios aspectos que presentó el Grupo Parlamentario Socialista y la Izquierda Plural.

El Constitucional ha avalado la duración del periodo de prueba en el llamado contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, que la ley sitúa en un año, aunque Navarra consideró que esta medida vulneraba derechos constitucionales.

El otro aspecto que ha considero constitucional el tribunal ha sido al llamado descuelgue del convenio colectivo, es decir, la posibilidad de que los trabajadores y el empresario negocien sobre la no aplicación del convenio colectivo en algunos aspectos concretos.

El Parlamento de Navarra no cuestionaba este aspecto, sino la posibilidad que contempla la ley de que en aquellos casos en los que no hubiera acuerdo por las partes interviniese una Comisión Consultiva Nacional de Convenio Colectivo para arbitrar el conflicto y adoptar una decisión.

El Constitucional también ha considerado constitucional la prevalencia, en algunas circunstancias, de la aplicación de los convenidos de empresa sobre los sectoriales. Aunque Navarra consideró inconstitucional este artículo, el tribunal de derechos constitucionales ha considerado que es legal. La sentencia del tribunal se conocerá en los próximos días ya que todavía no está redactada.

El pasado 15 de noviembre el Constitucional rechazó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el juzgado de lo Social número 30 de Madrid en relación a la reforma laboral.

Dicho juzgado elevó la cuestión al TC tras considerar que determinados aspectos de la reforma podían vulnerar el derecho a la tutela judicial de los trabajadores frente al despido injustificado.

La decisión, publicada en el BOE, fue tomada el pasado 16 de octubre por el pleno del Constitucional, que quince días después admitió a trámite el recurso contra la reforma laboral promovido por el grupo parlamentario socialista y la Izquierda Plural.

El recurso del grupo socialista y la Izquierda Plural (IP), pendiente de resolución, está dirigido contra siete artículos y dos disposiciones de la norma. Algunos de ellos son sobre los que ya se ha pronunciado hoy el Constitucional.

Dichos puntos de la ley recurridos por la oposición son los que atribuyen a la Comisión Nacional de Convenios Colectivos la facultad para acordar la inaplicación de cuestiones pactadas por convenio, dan preferencia al convenio de empresa, establecen un año de prueba en el nuevo contrato fijo para pymes y eliminan los salarios de tramitación, entre otras cosas.

PSOE e Izquierda Plural entienden que estos cambios atentan contra el papel institucional reconocido a las organizaciones sindicales y empresariales, el derecho a la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva, el derecho al trabajo, el derecho a la tutela constitucional y a la tutela judicial efectiva.

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