VALENCIA (EP). El juez de Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha dictado libertad condicional para el expresidente de la empresa especializada en redes wifi Gowex, Jenaro García, y le ha dado un plazo de 15 días para que deposite una fianza de 600.000 euros en metálico, han informado fuentes jurídicas. "En caso de no hacerlo, procederá su ingreso en prisión", dice el juez en su auto.
García, que ha declarado ante el magistrado durante dos horas y ha reconocido el falseamiento de las cuentas de la compañía, ha aportado nueva documentación sobre su empresa y ha hecho entrega, en el Juzgado, de su ordenador y teléfono móvil.
Pedraz considera que el expresidente de Gowex dispone de "capacidad económica" para afrontar el depósito de la cantidad impuesta ya que mantiene en el Banco Popular de Luxemburgo "de una cuenta a nombre de una sociedad que controla" y en la que al menos pudieran existir fondos superiores a tres millones de euros.
"Es cierto que Jenaro García ha confesado los hechos y se ha comprometido a prestar toda la colaboración con la administración de Justicia", dice el juez que agrega, no obstante, que la pena que corresponde a los delitos que se le imputan "puede elevarse a más de 10 años de prisión".
FACTURAS FALSAS
Anticorrupción ha solicitado, además, que se imponga a García la obligación de comparecer mensualmente en los juzgados más cercanos a su domicilio y se le prohiba abandonar el territorio español mediante la retirada de su pasaporte. El magistrado determinará estas "medidas cautelares alternativas" una vez quede depositada la fianza.
El hasta hace unos días máximo dirigente de Gowex ha salido la Audiencia Nacional poco antes de la una y media de la tarde sin hacer declaraciones.
García ha concretado ante el juez que el fraude en los resultados se llevaba a cabo a través de facturas simuladas giradas a empresas creadas por él mismo y que gestionaba a través de testaferros. Ha concretado que venía haciéndolo desde el año 2004, cuando Gowex comenzó a tener problemas, y que procedió de esa forma en el convencimiento de que podría compensar el agujero creado con los beneficios futuros, han indicado fuentes jurídicas.
El magistrado considera que los hechos que imputa al que fuera máximo responsable de la compañía de redes wifi pueden constituir inicialmente delitos societarios en su modalidad de falseamiento de cuentas, recogidos en el artículo 290 del Código Penal, y delitos relativos al mercado de los consumidores, concretamente el de falseamiento de información económica y financiera, así como uno de uso de información relevante.
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