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NORMATIVA

Las películas de estreno
no son para el verano:
el Gobierno cambia las
reglas para las terrazas

CULTURPLAZA.COM. 07/07/2014 Un decreto-ley establece que no podrán incluir en su programación a partir de ahora películas de una antigüedad inferior a 12 meses

VALENCIA (EP/CP). El cine de verano ya no podrá disfrutar de estrenos de la cartelera. Los ayuntamientos y otras administraciones públicas que efectúen proyecciones cinematográficas gratuitas o con precio simbólico no podrán incluir en su programación películas de una antigüedad inferior a 12 meses desde su estreno en salas de exhibición. Así se establece en el real decreto-ley de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia que aprobó este viernes el Consejo de Ministros y que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que recoge Europa Press

De esta forma los ayuntamientos y comunidades autónomas no podrán programar en los festivales cinematográficos subvencionados que organicen o en sus cines municipales de verano películas de menos de un año de antigüedad salvo en los casos en que, desde las entidades representativas de los exhibidores cinematográficos y del sector videográfico, se comunique a dichas administraciones que no existe un perjuicio en su actividad comercial. La medida también afecta a iniciativas como la Filmoteca d'Estiu, en la que suele ser habitual la proyección de la película ganadora del Oscar así como la del Goya a mejor film.

Por otra parte, el real decreto-ley también establece que los titulares de las salas de exhibición cinematográfica, antes de iniciar su actividad, deberán dirigir al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que tenga establecido su registro de empresas cinematográficas y audiovisuales propio, una comunicación con la relación de todas las salas de exhibición que explota.

Esta comunicación, cuyo contenido se determinará, reglamentariamente, se establece a los efectos de verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el control de asistencia y declaración de rendimientos, así como del control de la obligación de cuota de pantalla.

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