X AVISO DE COOKIES: Este sitio web hace uso de cookies con la finalidad de recopilar datos estadísticos anónimos de uso de la web, así como la mejora del funcionamiento y personalización de la experiencia de navegación del usuario. Aceptar Más información
GRUPO PLAZA

La Administración deberá pagar a las empresas en un plazo de 30 días

24/03/2010

MADRID (AGENCIAS). La Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Congreso de los Diputados aprobó ayer, con competencia legislativa plena, una proposición de ley para limitar a 30 días el plazo en que la administración debe pagar a las empresas proveedoras. 

La proposición de ley supone la modificación de la norma sobre morosidad en las operaciones comerciales, que establecía un régimen general de pago a 60 días, con excepciones a 90 días y una limitación de 30 para los bienes perecederos.

La iniciativa, presentada por CiU, introduce un periodo transitorio de aplicación, de modo que la Administración deberá reducir el pago a las empresas a 55 días desde su entrada en vigor; a 50 días a partir del 1 de enero de 2011; a 40 días, en 2012, y a 30 días a comienzos de 2013.

Según el texto de la norma, que ahora deberá pasar por el Senado antes de su aprobación definitiva, los pagos efectivos entre empresas en las operaciones comerciales deberán hacerse en un plazo máximo de 60 días, frente al plazo efectivo actual de unos 140 días.

El sector privado también contará con un periodo transitorio para reducir los plazos de pago a sus proveedores, a 85 días desde su entrada en vigor; a 75 días a partir de enero de 2012, y a 60 días en enero de 2013.

Una de las principales novedades es la supresión de la cláusula que permitía a las partes acordar un plazo de pago superior al establecido con carácter general por la normativa.

Esta cláusula suponía en la práctica el incumplimiento de los plazos marcados por la Ley, puesto que permitía a las grandes empresas imponer sus condiciones a sus proveedores, normalmente pymes sin capacidad de negociación.

Comparte esta noticia

comentarios

Actualmente no hay comentarios para esta noticia.

Si quieres dejarnos un comentario rellena el siguiente formulario con tu nombre, tu dirección de correo electrónico y tu comentario.

Escribe un comentario

Tu email nunca será publicado o compartido. Los campos con * son obligatorios. Los comentarios deben ser aprobados por el administrador antes de ser publicados.

publicidad